III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-790)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5004
La compensación de las horas flexibles será por horas de descanso hasta la hora
decimosexta acumulada durante el año. Una hora y media por cada hora flexible desde
la decimoséptima, en cuyo supuesto una hora será de descanso obligatorio y la media
hora adicional podrá ser descansada o retribuida, a juicio de la empresa.
Artículo 41.
Prestaciones por incapacidad temporal.
Completando el régimen de prestaciones que satisface la Seguridad Social en los
distintos supuestos de Incapacidad Temporal, y que está regulado en el art. 129 de la
Ley de Seguridad Social; Disposiciones Adicionales del Estatuto de los trabajadores; RD.
3158/66 de 23 de diciembre; R.D. 53/80 de 11 de enero; la Compañía abonará las
cantidades siguientes:
1. En los supuestos de I.T. derivados de enfermedad común, la Compañía abonará
desde el primer día hasta el día 15 el 100% del Salario Real (salario base +
complemento de convenio + complemento personal + complemento de mejora +
antigüedad); durante los días 16 al 20 la diferencia entre el 60 por ciento de la Base
Reguladora a efectos de dicha contingencia y el cien por cien del Salario Real (salario
base + complemento de convenio + complemento personal + complemento de mejora +
antigüedad); y a partir del día 21 y mientras exista la obligación por parte de la Compañía
de cotizar a la Seguridad Social por el trabajador, la diferencia existente entre el 75 por
ciento de la citada Base Reguladora y el cien por cien del Salario Real (salario base +
complemento de convenio + complemento personal + complemento de mejora +
antigüedad).
2. En los supuestos de I.T. derivados de enfermedad profesional o de accidente de
trabajo, la Compañía abonará el primer día el 100 por 100 del Salario Real (salario base
+ complemento de convenio + complemento personal + complemento de mejora +
antigüedad); durante el período de tiempo que media entre el 2 día y el 15 día la
diferencia existente entre el 75 por ciento de la Base Reguladora a efectos de esta
contingencia y el 100 por 100 del Salario Real (salario base + complemento de convenio
+ complemento personal + complemento de mejora + antigüedad); y a partir del día 16 y
mientras exista la obligación por parte de la Compañía de cotizar a la Seguridad Social
por el trabajador, la diferencia existente entre el 75 por ciento de la Base Reguladora a
efectos de esta contingencia y el 100 por 100 del Salario Real (salario base +
complemento de convenio + complemento personal + complemento de mejora +
antigüedad).
1. Si durante 2020 el índice de absentismo por I.T. es inferior al 2% o no supera el
promedio de los índices de los tres años inmediatamente anteriores, en tal caso, la
Compañía abonará los siguientes complementos en 2021:
En los supuestos de I.T. derivado de enfermedad común durante los quince primeros
días, la compañía abonará exclusivamente las cantidades que, en virtud de las
disposiciones hoy vigentes, resulten obligatorias; a partir del día 16, la Empresa abonará
una prestación equivalente al 25% de la Base Reguladora por contingencia común.
cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es
I. Se hará un seguimiento general del absentismo por I.T., y otro específico
derivado de enfermedad común excluyendo en este último caso el absentismo de Larga
enfermedad (más de 180 días naturales de baja).
Se considerará en situación de larga enfermedad, a la persona trabajadora que
padezca una baja de más de 180 días naturales, y que sea considerada como tal por la
Comisión Mixta, una vez recibido el informe del Servicio Médico Asistencial, y/o de la
Mutualidad que cubra las contingencias derivadas de enfermedad común y accidente de
trabajo.
Todo lo anterior determinará:
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5004
La compensación de las horas flexibles será por horas de descanso hasta la hora
decimosexta acumulada durante el año. Una hora y media por cada hora flexible desde
la decimoséptima, en cuyo supuesto una hora será de descanso obligatorio y la media
hora adicional podrá ser descansada o retribuida, a juicio de la empresa.
Artículo 41.
Prestaciones por incapacidad temporal.
Completando el régimen de prestaciones que satisface la Seguridad Social en los
distintos supuestos de Incapacidad Temporal, y que está regulado en el art. 129 de la
Ley de Seguridad Social; Disposiciones Adicionales del Estatuto de los trabajadores; RD.
3158/66 de 23 de diciembre; R.D. 53/80 de 11 de enero; la Compañía abonará las
cantidades siguientes:
1. En los supuestos de I.T. derivados de enfermedad común, la Compañía abonará
desde el primer día hasta el día 15 el 100% del Salario Real (salario base +
complemento de convenio + complemento personal + complemento de mejora +
antigüedad); durante los días 16 al 20 la diferencia entre el 60 por ciento de la Base
Reguladora a efectos de dicha contingencia y el cien por cien del Salario Real (salario
base + complemento de convenio + complemento personal + complemento de mejora +
antigüedad); y a partir del día 21 y mientras exista la obligación por parte de la Compañía
de cotizar a la Seguridad Social por el trabajador, la diferencia existente entre el 75 por
ciento de la citada Base Reguladora y el cien por cien del Salario Real (salario base +
complemento de convenio + complemento personal + complemento de mejora +
antigüedad).
2. En los supuestos de I.T. derivados de enfermedad profesional o de accidente de
trabajo, la Compañía abonará el primer día el 100 por 100 del Salario Real (salario base
+ complemento de convenio + complemento personal + complemento de mejora +
antigüedad); durante el período de tiempo que media entre el 2 día y el 15 día la
diferencia existente entre el 75 por ciento de la Base Reguladora a efectos de esta
contingencia y el 100 por 100 del Salario Real (salario base + complemento de convenio
+ complemento personal + complemento de mejora + antigüedad); y a partir del día 16 y
mientras exista la obligación por parte de la Compañía de cotizar a la Seguridad Social
por el trabajador, la diferencia existente entre el 75 por ciento de la Base Reguladora a
efectos de esta contingencia y el 100 por 100 del Salario Real (salario base +
complemento de convenio + complemento personal + complemento de mejora +
antigüedad).
1. Si durante 2020 el índice de absentismo por I.T. es inferior al 2% o no supera el
promedio de los índices de los tres años inmediatamente anteriores, en tal caso, la
Compañía abonará los siguientes complementos en 2021:
En los supuestos de I.T. derivado de enfermedad común durante los quince primeros
días, la compañía abonará exclusivamente las cantidades que, en virtud de las
disposiciones hoy vigentes, resulten obligatorias; a partir del día 16, la Empresa abonará
una prestación equivalente al 25% de la Base Reguladora por contingencia común.
cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es
I. Se hará un seguimiento general del absentismo por I.T., y otro específico
derivado de enfermedad común excluyendo en este último caso el absentismo de Larga
enfermedad (más de 180 días naturales de baja).
Se considerará en situación de larga enfermedad, a la persona trabajadora que
padezca una baja de más de 180 días naturales, y que sea considerada como tal por la
Comisión Mixta, una vez recibido el informe del Servicio Médico Asistencial, y/o de la
Mutualidad que cubra las contingencias derivadas de enfermedad común y accidente de
trabajo.
Todo lo anterior determinará: