III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-790)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5002

personas trabajadoras en función de los siguientes factores: Calidad de Trabajo,
cantidad de trabajo, rendimiento y responsabilidad. El importe de la Prima obtenida
variará según la valoración obtenida por la persona evaluada entre el 6% y el 21,6% de
su salario, compuesto por salario base, más complemento de convenio, más, en su caso,
complemento personal. Se incorporan como Anexo 2 del Convenio las normas de
aplicación y funcionamiento del mencionado sistema de Primas.
B) Incentivos: La compañía tiene establecido un sistema de incentivos para
compensar el rendimiento individual de sus personas trabajadoras, en base a
mediciones objetivas, en los casos y para los puestos de trabajo en los que su práctica
sea factible.
La aplicación de retribución variable, en cualquiera de sus formas, para aquellas
personas trabajadoras que la tengan fijada en función del cumplimiento de unos
objetivos marcados por la Empresa, se ajustará a lo siguiente:
– Establecimiento de los objetivos con criterios homogéneos para cada uno de los
colectivos afectados, que en el caso del personal vendedor a comisión y/o técnicos
comerciales, estarán relacionados con el potencial del mercado de cada área de trabajo
y con la cartera existente y potencial de clientes.
– Determinación de los objetivos concretos, en los quince primeros días del ciclo
correspondiente.
– Comunicación a las personas trabajadoras afectadas.
Disposiciones Comunes:
– Anualmente se aumentará el valor de estos incentivos en la misma proporción que
se incremente la tabla salarial, salvo las comisiones sobre ventas y otras percepciones
vinculadas a elementos de cálculo variable.
– Las normas de aplicación de cada sistema estarán en los Centros de Trabajo que
correspondan teniendo acceso a su información los trabajadores afectados y los
representantes del personal.
– Los nuevos valores aplicables a cada año, se harán efectivas con la regularización
del salario.
CAPÍTULO V
Jornada de trabajo, horario, horas extraordinarias y vacaciones
Artículo 38. Jornada de trabajo.
La jornada real de trabajo fijada en cómputo anual queda establecida en 1.726 horas
para el año 2021.
Se respetarán las jornadas de trabajo actuales en cómputo anual más beneficiosas
concedidas.
Jornada reducida.

La enfermedad grave del cónyuge, de cualquiera de los hijos, padres, hermanos,
abuelos, nietos, padres o hermanos políticos siempre que convivan con la persona
trabajadora facultaran a esta para que le sea reconocida una jornada reducida mientras
se dan las circunstancias mencionadas, cuya reducción puede llegar hasta un máximo
de un 40%, reduciéndose todos los conceptos salariales en el 75% de la reducción de
jornada que se practique. Idéntico tratamiento podrá solicitarse para los hijos menores de
ocho años, si existen razones, distintas de la enfermedad, que lo justifiquen a juicio de la
Comisión Mixta; en este supuesto, la duración máxima será de 36 meses. No obstante,
el empleado podrá optar por este supuesto o el establecido legalmente.

cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39 .