III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-790)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5001

El prorrateo a que se refiere el párrafo anterior se efectuará de la forma siguiente:







Antigüedad de más de 6 meses: Una mensualidad.
Antigüedad de 5 a 6 meses: Veinte días.
Antigüedad de 4 a 5 meses: Quince días.
Antigüedad de 3 a 4 meses: Diez días.
Antigüedad de 2 a 3 meses: Ocho días.
Antigüedad hasta 2 meses: Cinco días.

Las gratificaciones extraordinarias serán abonadas la de Navidad el 15 de diciembre
y la de Julio el 15 del mismo mes. En caso de resultar festivo cualquiera de los citados,
se abonará el día hábil inmediatamente anterior.
Las gratificaciones serán satisfechas a todas las personas trabajadoras, bien sean de
plantilla o eventuales, así como a aquellas que estuviesen de baja por enfermedad,
accidente y vacaciones, no satisfaciéndose, por el contrario, a quienes estén disfrutando
de excedencia voluntaria.
Artículo 35.

Gratificación extraordinaria de beneficios.

La gratificación extraordinaria de beneficios es la satisfecha en el mes de abril, y se
abonará el 15 del mismo mes, correspondiendo al mismo ejercicio económico del año
que se abona. Al igual que las gratificaciones de Navidad y Julio, su importe figura
incluido en la totalidad anual fijada para cada grupo profesional en las tablas salariales
de este Convenio.
La Empresa adelanta su cobro al mismo año natural, como ha venido haciendo en
años anteriores, siendo también beneficiario de la misma, dentro de su primer año, el
personal de nuevo ingreso en la parte proporcional al tiempo realmente trabajado en el
año de su ingreso.
Con el mismo criterio, toda aquella persona trabajadora que cause baja antes del
abono de esta paga de beneficios, percibirá la parte proporcional al período de tiempo
trabajado en el mismo año.
El trabajador que habiendo percibido la citada paga de beneficios causa baja en la
Empresa con posterioridad al percibo de la misma, le será deducida de su liquidación o
finiquito la parte correspondiente al período del año no trabajado.
Artículo 36.

Plus de asistencia.

– Días de no asistencia al trabajo (por falta, enfermedad, accidente, permiso o
cualquier otra causa).
– Días de vacaciones.
Artículo 37.

Retribución variable: Primas e Incentivos.

A) Primas subjetivas: La compañía tiene establecido un sistema de Primas para
compensar el rendimiento individual de sus empleados. Con independencia de otros
sistemas de compensación variable establecidos en la política salarial de Compañía,
este sistema es de aplicación para el personal comprendido en los grupos
profesionales 1, 2, 3, 4 y 5, en base a una evaluación anual de la actuación de las

cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es

La Empresa abonará una indemnización extra salarial por los gastos y suplidos que
el traslado al trabajo y del trabajo produce al personal. El presente Plus sustituye las
obligaciones que para la Empresa se puedan derivar de normas de carácter general en
esta materia.
El presente Plus se devengará por jornada de trabajo fijándose su cuantía con
carácter general en 3,56 euros brutos al día para 2021 salvo condición más beneficiosa
ya devengada. Dicha cantidad se revisará cada año en la misma proporción en que haya
variado el IPC en el año anterior. Excepciones: