III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-790)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5000
4. En los casos en los que el servicio requiera desplazamiento para la realización
de una intervención presencial, adicionalmente a la cantidad señalada en el párrafo
anterior, se percibirán las horas extras realizadas para la resolución de la incidencia.
5. En el supuesto en que el servicio de guardias o de personal suplente sea
prestado por varias personas trabajadoras, los anteriores importes se distribuirán entre
las mismas proporcionalmente al número de días que hayan prestado el servicio cada
una de estas durante el mes correspondiente.
Los anteriores importes se revisarán cada año en la misma cuantía que las Tablas
Salariales.
Artículo 32.
Plus de turnicidad.
1. El personal con trabajo a turnos rotativos y en régimen de ciclo continuo (7 días/
semana) percibirá por día un Plus de turnicidad, equivalente al 21% del Salario Base,
más Complemento de Convenio, más Complemento Personal. Dicho Plus incluye el de
trabajo en domingo.
Las personas trabajadoras incluidas en este régimen de turnos rotativos de ciclo
continuo, deberán comunicar con la máxima antelación y diligencia cualquier incidencia
que afecte al régimen de relevo.
En el supuesto de que la incidencia (ausencia, retraso, etc.) no sea comunicada a la
Empresa con 24 horas de antelación, sus efectos, serán cubiertos mediante la
prolongación, hasta un máximo de cuatro horas del personal saliente, y se solicitará la
presencia de la persona trabajadora entrante del siguiente turno, que se incorporará al
trabajo anticipando su jornada en cuatro horas. De no ser posible su localización, la
sustitución se realizará prolongando turno el personal saliente que no ha sido relevado.
Dicha cantidad será revisada cada año en la misma cuantía que las Tablas
Salariales.
2. El personal con trabajo a turnos rotativos las 24 horas del día, durante los cinco
días laborables de la semana y con períodos de descanso igual al resto de la plantilla
percibirán por día efectivamente trabajado bajo ese régimen la cantidad de 3,95 euros.
Dicha cantidad será revisada cada año en la misma cuantía que las Tablas
Salariales.
3. El personal con trabajo a turnos rotativos que no cubran las 24 horas del día,
percibirá por día efectivamente trabajado bajo ese régimen la cantidad de 3,33 euros.
Dicha cantidad será revisada cada año en la misma cuantía que las Tablas Salariales
4. El presente plus en sus distintas versiones no es consolidable en ningún caso.
5. A efectos de la aplicación de este artículo se entiende por turno rotativo, aquel
que requiera de forma habitual alternar el turno en ciclos cuya duración sea por un
período no inferior a una semana ni superior a dos semanas.
Artículo 33.
Trabajos tóxicos y peligrosos.
La Empresa, contempla las circunstancias de peligrosidad, penosidad y toxicidad en
el sistema de valoración de puestos de trabajo que tiene establecido, liberándose de
hacer efectivo por separado este complemento.
Su importe figura incluido en la totalidad anual fijada para cada grupo profesional en
las tablas salariales de este Convenio, siendo la equivalencia de cada gratificación la del
importe de una mensualidad de salario, incrementado por la antigüedad que corresponda
a cada caso.
Al personal que cese o ingrese en la Empresa en el transcurso del año, se le
abonarán las gratificaciones prorrateando su importe en relación al tiempo trabajado,
para lo cual, la fracción completa de semana o mes se computará como unidad
completa.
cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Gratificaciones extraordinarias.
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5000
4. En los casos en los que el servicio requiera desplazamiento para la realización
de una intervención presencial, adicionalmente a la cantidad señalada en el párrafo
anterior, se percibirán las horas extras realizadas para la resolución de la incidencia.
5. En el supuesto en que el servicio de guardias o de personal suplente sea
prestado por varias personas trabajadoras, los anteriores importes se distribuirán entre
las mismas proporcionalmente al número de días que hayan prestado el servicio cada
una de estas durante el mes correspondiente.
Los anteriores importes se revisarán cada año en la misma cuantía que las Tablas
Salariales.
Artículo 32.
Plus de turnicidad.
1. El personal con trabajo a turnos rotativos y en régimen de ciclo continuo (7 días/
semana) percibirá por día un Plus de turnicidad, equivalente al 21% del Salario Base,
más Complemento de Convenio, más Complemento Personal. Dicho Plus incluye el de
trabajo en domingo.
Las personas trabajadoras incluidas en este régimen de turnos rotativos de ciclo
continuo, deberán comunicar con la máxima antelación y diligencia cualquier incidencia
que afecte al régimen de relevo.
En el supuesto de que la incidencia (ausencia, retraso, etc.) no sea comunicada a la
Empresa con 24 horas de antelación, sus efectos, serán cubiertos mediante la
prolongación, hasta un máximo de cuatro horas del personal saliente, y se solicitará la
presencia de la persona trabajadora entrante del siguiente turno, que se incorporará al
trabajo anticipando su jornada en cuatro horas. De no ser posible su localización, la
sustitución se realizará prolongando turno el personal saliente que no ha sido relevado.
Dicha cantidad será revisada cada año en la misma cuantía que las Tablas
Salariales.
2. El personal con trabajo a turnos rotativos las 24 horas del día, durante los cinco
días laborables de la semana y con períodos de descanso igual al resto de la plantilla
percibirán por día efectivamente trabajado bajo ese régimen la cantidad de 3,95 euros.
Dicha cantidad será revisada cada año en la misma cuantía que las Tablas
Salariales.
3. El personal con trabajo a turnos rotativos que no cubran las 24 horas del día,
percibirá por día efectivamente trabajado bajo ese régimen la cantidad de 3,33 euros.
Dicha cantidad será revisada cada año en la misma cuantía que las Tablas Salariales
4. El presente plus en sus distintas versiones no es consolidable en ningún caso.
5. A efectos de la aplicación de este artículo se entiende por turno rotativo, aquel
que requiera de forma habitual alternar el turno en ciclos cuya duración sea por un
período no inferior a una semana ni superior a dos semanas.
Artículo 33.
Trabajos tóxicos y peligrosos.
La Empresa, contempla las circunstancias de peligrosidad, penosidad y toxicidad en
el sistema de valoración de puestos de trabajo que tiene establecido, liberándose de
hacer efectivo por separado este complemento.
Su importe figura incluido en la totalidad anual fijada para cada grupo profesional en
las tablas salariales de este Convenio, siendo la equivalencia de cada gratificación la del
importe de una mensualidad de salario, incrementado por la antigüedad que corresponda
a cada caso.
Al personal que cese o ingrese en la Empresa en el transcurso del año, se le
abonarán las gratificaciones prorrateando su importe en relación al tiempo trabajado,
para lo cual, la fracción completa de semana o mes se computará como unidad
completa.
cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Gratificaciones extraordinarias.