III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-790)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4999

Todo el personal de fabricación y de turno, percibirá un Plus de Nocturnidad por
noche realmente trabajada, cuyo importe, reflejado en la siguiente tabla:
Grupo profesional Jornada/euros Hora/euros

Grupo 5.

16,27

2,03

Grupo 4.

13,60

1,70

Grupo 3.

12,61

1,58

Grupo 2.

12,26

1,53

Grupo 1.

11,93

1,49

El suplemento o Plus mencionado, se abonará por la totalidad de las horas
trabajadas por la persona trabajadora, cuando el período nocturno fuese superior a las
cuatro horas y, en caso contrario, el referido Plus se abonará únicamente sobre las horas
realmente trabajadas.
Las personas trabajadoras que siendo habitual su trabajo en horas diurnas tengan
que trabajar en horas nocturnas, con un mínimo de un día sin que ello represente abono
de horas extraordinarias, tendrán derecho a percibir el citado Plus de Nocturnidad.
Este suplemento de nocturnidad es compatible con los que se derivan de los
satisfechos por horas extraordinarias y los contenidos en la valoración del puesto de
trabajo.
Artículo 30.

Plus de trabajo en festivo.

1. El personal con trabajo a turnos rotativos y en régimen de ciclo continuo (7 días/
semana) y con descanso programado entre semana, recibirá 139,44 euros brutos por
cada día festivo trabajado (excepto domingo). Por el trabajo realizado en las noches
del 24 y/o 31 de diciembre, percibirá una cantidad igual al doble del mencionado Plus de
trabajo en festivo.
2. Los empleados, no incluidos en la definición del apartado anterior, que realicen
horas extraordinarias en domingo o festivo percibirán, independientemente de la
compensación de dichas horas, una cantidad adicional por cada festivo o domingo
de 38,35 euros.
Estas cantidades serán incrementadas cada año en el mismo porcentaje que el
aplicado a la Tabla Salarial del Convenio.
Plus de retén.

1. Por necesidades del servicio de la empresa, se requiere tener cubierto un
Servicio de Guardias y retenes, el cual será desarrollado por el personal designado a tal
efecto.
2. El personal afectado habrá de llevar un teléfono móvil para su localización fuera
de su jornada ordinaria y, en los casos en los que el servicio plantee la necesidad de
desplazarse, bien a un centro de trabajo de la Empresa, bien a un centro de trabajo o
instalaciones de un tercero con quién la Empresa tenga una relación comercial o
industrial para una vez allí resolver cualquier incidencia, la persona trabajadora deberá
permanecer a una distancia tal que le permita acceder a su centro de trabajo en menos
de una hora, salvo causa ajena a su voluntad.
3. La cantidad a percibir por este concepto y por el mes en que se desarrolle la
guardia, será de 621,27 euros brutos mensuales. En el supuesto de estar designado
como personal suplente para la realización del servicio de guardias, la cantidad a percibir
es de 158,67 euros mensuales.

cve: BOE-A-2022-790
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Artículo 31.