III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Modelos normalizados. (BOE-A-2022-788)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad española por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización.
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4915

 Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar: que cumplan con el requisito de al
menos un año de residencia en España, legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud y
hayan estado incluidas en uno de los siguientes supuestos sin haber ejercido la facultad de optar:
que la determinación de la filiación o el nacimiento en España se haya producido después de los
dieciocho años de edad; que haya sido adoptado por un español siendo mayor de 18 años; que estén
o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español o su padre o madre hubiera sido
originariamente español y nacido en España y no hayan ejercido la facultad de optar una vez
cumplidos los 20 años de edad. Deberán cumplir además los requisitos de buena conducta cívica y
suficiente grado de integración.
 Personas que hayan estado en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por ciudadano
o institución española durante dos años consecutivos. Se requerirá además al menos un año de
residencia en España legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
 Casado/a con español: personas que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español
o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. Se requerirá al menos un año de
residencia en España legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
 Viudo/a de español: viudo o viuda de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera
separación legal o de hecho. Se requerirá al menos un año de residencia en España legal,
continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
 Descendiente de español: nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que
originariamente hubieran sido españoles. Se requerirá al menos un año de residencia en España
legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
 Refugiados o apátridas: quienes hayan obtenido la condición de refugiado, para quienes se exige un
periodo de 5 años de residencia, o apátrida, a quienes se les exigirá el plazo general de 10 años de
residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
7)

COMPROBACIÓN AUTOMÁTICA DE DATOS
 El procedimiento de oposición expresa y motivada podrá ejercerse mediante escrito dirigido a la
Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012, Madrid,
indicando: Nombre, DNI/NIE, datos para los que demanda la oposición a la consulta y justificación
motivada de dicha oposición.

8)

ATRIBUCIÓN DE NOMBRE Y APELLIDOS
 Rellene el campo establecido con el nombre y el correspondiente al apellido con el que se inscribirá
en el Registro Civil en caso de que se le conceda la nacionalidad española.

B) DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:

cve: BOE-A-2022-788
Verificable en https://www.boe.es

1. Modelo de solicitud.
2. Pasaporte completo y en vigor del país de origen, así como el anterior según el plazo de residencia
exigido en cada caso. Para de menores de edad, se podrá sustituir por el documento de
identificación en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea. Si no se dispone
del anterior, se podrá aportar vida laboral, certificado del centro escolar (en caso de menores) o
cualquier documentación que acredite la residencia efectiva y continuada.
3. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
4. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente traducido y legalizado.
5. Justificante del pago de la tasa. El pago deberá figurar a nombre del solicitante de la nacionalidad
española por residencia.
6. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales
(CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). En el caso de personas
nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del
examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o
certificado de nacionalidad que acredite la exención. El conocimiento básico de la lengua se podrá
acreditar mediante la aportación de certificados oficiales de los niveles básicos (A2), intermedio
(B1) y avanzado (B2) expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las
Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades
autónomas, o por las Escuelas Oficiales de Idiomas.