III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Modelos normalizados. (BOE-A-2022-788)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad española por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4916

Documentación adicional según los casos
Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de
representante legal:
1. Cuando exista acuerdo entre los progenitores o representantes legales:
Modelo de solicitud normalizado firmado por ambos progenitores o representantes legales o por
un solo progenitor en el caso de familias monoparentales. También podrá firmar un solo
progenitor:
-

Si se aporta sentencia judicial que acredite la pérdida de la patria potestad del otro progenitor.
En el caso de ausencia de uno de los dos progenitores, aportando acta notarial de autorización.

Cuando el interesado sea una persona con capacidad modificada judicialmente, la solicitud la formulará el
representante o representantes legales que resulten de la sentencia de incapacitación.
Cuando no exista acuerdo entre los progenitores deberá aportarse al expediente testimonio de la resolución
recaída en el expediente de jurisdicción voluntaria en el que resulte la autorización para solicitar en nombre
del menor la nacionalidad española.
2. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que
acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
3. Documento de identificación del representante o representantes legales.
Mayores de 14 años, pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que
puedan actuar por sí mismos asistidos por su representante legal:
1. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado
como por sus representantes legales.
2. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de
integración.
3. Documento acreditativo de la representación legal (Resolución judicial donde se establezca la
representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a la
patria potestad).
Refugiados
1. Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste:
a)
b)
c)
d)

Nombre y apellidos.
Fecha y lugar de nacimiento.
Nombres de los padres.
Que mantiene su condición de refugiado.

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar
1. Certificación de nacimiento del padre/madre español/a.
2. Certificado de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial
donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional
1. En los casos de acogimiento familiar
- Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela,
guarda o acogimiento.
2. En los casos de acogimiento por Institución española:
- Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
Casado/a con español/a
1. Certificaciónliteral de nacimiento delcónyuge español, expedido por Registrocivil español.
2. Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en
fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
3. Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge que acredite la
convivencia efectiva al menos un año antes de la solicitud.

1. Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
2. Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en
fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
3. Certificación de defunción del cónyuge.

cve: BOE-A-2022-788
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Viudo/a de español/a