III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-789)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con Suma Gestión Tributaria Diputación de Alicante, para el acceso directo a información de carácter tributario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4983
Octava. Acceso directo a las bases de datos.
1. Debido a la frecuencia e intensidad con la que son necesarias las peticiones de
información para el cumplimiento de las finalidades reguladas en el artículo 95.1.b) de la
LGT, se permitirá –con sujeción a las reglas que se detallan en el presente Convenio– el
acceso a las bases de datos de la Agencia Tributaria. En ningún caso podrá autorizarse
el acceso directo a las bases de datos para finalidades distintas de las anteriores.
2. Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante, podrá consultar mediante el
acceso directo a las bases de datos de la Agencia Tributaria exclusivamente los datos
sobre identificación de los obligados tributarios e información censal sobre el impuesto
de actividades económicas que sus contribuyentes realicen.
3. La comisión mixta de coordinación y seguimiento prevista en la cláusula
decimocuarta podrá concretar cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de
suministro de información establecido por este Convenio que precise de desarrollo.
Novena.
Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en la Política de Seguridad de
la Información de la Agencia Tributaria y de Suma Gestión Tributaria, Diputación de
Alicante.
2. El acceso a las bases de datos de la Agencia Tributaria se realizará de modo
que quede constancia de la identidad del usuario, de la información a que se accede y
de la motivación de la consulta.
3. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la
información suministrada al amparo de este Convenio:
a)
Control interno por parte del ente cesionario de la información.
Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante realizará controles sobre la custodia
y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de
personal dependientes de ella, informando a la comisión mixta de coordinación y
seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta del presente Convenio de los
resultados obtenidos en dicho seguimiento.
Además, realizarán controles con una periodicidad al menos quincenal de los
accesos a las bases de datos de la Agencia Tributaria por parte de sus usuarios,
exigiendo la plena motivación de la misma.
b)
Control por el ente titular de la información cedida.
Décima.
Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente, la Agencia Tributaria, como el cesionario, Suma Gestión Tributaria,
Diputación de Alicante, tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
cve: BOE-A-2022-789
Verificable en https://www.boe.es
La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de
gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información
realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia
Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras
actuaciones de comprobación para verificar la adecuada obtención y utilización de la
información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de
aplicación.
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4983
Octava. Acceso directo a las bases de datos.
1. Debido a la frecuencia e intensidad con la que son necesarias las peticiones de
información para el cumplimiento de las finalidades reguladas en el artículo 95.1.b) de la
LGT, se permitirá –con sujeción a las reglas que se detallan en el presente Convenio– el
acceso a las bases de datos de la Agencia Tributaria. En ningún caso podrá autorizarse
el acceso directo a las bases de datos para finalidades distintas de las anteriores.
2. Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante, podrá consultar mediante el
acceso directo a las bases de datos de la Agencia Tributaria exclusivamente los datos
sobre identificación de los obligados tributarios e información censal sobre el impuesto
de actividades económicas que sus contribuyentes realicen.
3. La comisión mixta de coordinación y seguimiento prevista en la cláusula
decimocuarta podrá concretar cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de
suministro de información establecido por este Convenio que precise de desarrollo.
Novena.
Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en la Política de Seguridad de
la Información de la Agencia Tributaria y de Suma Gestión Tributaria, Diputación de
Alicante.
2. El acceso a las bases de datos de la Agencia Tributaria se realizará de modo
que quede constancia de la identidad del usuario, de la información a que se accede y
de la motivación de la consulta.
3. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la
información suministrada al amparo de este Convenio:
a)
Control interno por parte del ente cesionario de la información.
Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante realizará controles sobre la custodia
y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de
personal dependientes de ella, informando a la comisión mixta de coordinación y
seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta del presente Convenio de los
resultados obtenidos en dicho seguimiento.
Además, realizarán controles con una periodicidad al menos quincenal de los
accesos a las bases de datos de la Agencia Tributaria por parte de sus usuarios,
exigiendo la plena motivación de la misma.
b)
Control por el ente titular de la información cedida.
Décima.
Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente, la Agencia Tributaria, como el cesionario, Suma Gestión Tributaria,
Diputación de Alicante, tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
cve: BOE-A-2022-789
Verificable en https://www.boe.es
La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de
gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información
realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia
Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras
actuaciones de comprobación para verificar la adecuada obtención y utilización de la
información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de
aplicación.