III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-789)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con Suma Gestión Tributaria Diputación de Alicante, para el acceso directo a información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4982

Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este Convenio.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del
presente Convenio se regirá por las reglas y principios recogidos en el artículo 6 de la
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
Sexta.

Naturaleza de los datos suministrados.

Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
Tanto la Agencia Tributaria como Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante
podrán solicitar recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y
contenido de los datos objeto de suministro.
Séptima.

Requisitos previos a la conexión.

1. Con carácter previo a la conexión informática es imprescindible la adopción de
los siguientes pasos:
a) Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante, deberá contar
permanentemente con una norma de seguridad interna que contenga como mínimo la
regulación de los siguientes aspectos:
1) La designación de un responsable de seguridad, como órgano encargado de
controlar y coordinar las medidas definidas en el documento de seguridad.
2) Relación de usuarios que tengan acceso autorizado a procedimientos para la
identificación y autenticación de dicho acceso.
3) Gestión de usuarios, altas, modificaciones y bajas.
4) Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
5) Control periódico de accesos de los usuarios con motivación de los mismos.
6) Procedimiento de notificación y gestión de incidencias, así como un registro de
las mismas y de las medidas adoptadas.

2. La administración cesionaria será responsable de la utilización que sus usuarios
realicen de los ficheros, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de
los datos a que se accedan.
3. Atendidos los pasos anteriores se procederá a autorizar la conexión por el titular
de la Dirección del Departamento de Informática Tributaria.
4. Autorizada la conexión se procederá por los órganos técnicos al enlace
telemático de los sistemas informáticos.
5. El responsable de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante, tras el
suministro de las claves de acceso por la Agencia Tributaria, asumirá directamente,
respecto de sus usuarios, el alta, la autorización de accesos y su permanente
actualización y adecuación, con independencia de la supervisión que por la Agencia
Tributaria pueda efectuarse.

cve: BOE-A-2022-789
Verificable en https://www.boe.es

b) Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante, elaborará las instrucciones
necesarias que en desarrollo de las normas anteriores garanticen la aplicación de los
sistemas de control. Dichas instrucciones serán difundidas con la suficiente amplitud
para que puedan ser conocidas por todos los potenciales usuarios de la información a
suministrar. Tales instrucciones serán, en esta materia, de aplicación unitaria y general a
todos los ámbitos de sus respectivas competencias.