III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-789)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con Suma Gestión Tributaria Diputación de Alicante, para el acceso directo a información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4981

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
de acceso directo a las bases de datos de la Agencia Tributaria a Suma Gestión
Tributaria, Diputación de Alicante, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter
preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria,
ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a los artículos 47 y
siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración entre la Agencia Tributaria y Suma Gestión Tributaria, Diputación de
Alicante, en cuya virtud la Agencia Tributaria facilitará a Suma Gestión Tributaria,
Diputación de Alicante el acceso directo a los datos señalados en la cláusula octava del
presente Convenio, obrantes en las bases de datos de la Agencia Tributaria.
2. El presente Convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración que pueda
tener lugar entre la Agencia Tributaria y Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante,
conforme al ordenamiento jurídico, en supuestos distintos de los contemplados por el
mismo, en particular, en cuanto a otras cesiones de información dentro del marco de lo
dispuesto en el Convenio de suministro de información de carácter tributario a las
entidades locales entre la Agencia Tributaria y la Federación Española de Municipios y
Provincias o en el Convenio entre la Agencia Tributaria y la Federación Española de
Municipios y Provincias en materia de intercambio de información tributaria y
colaboración en la gestión recaudatoria.
3. En atención a los intereses públicos de las partes firmantes, en las materias
objeto del presente Convenio, éste será aplicado preferentemente a cualquier otro
Convenio firmado por cualquiera de las partes con otras asociaciones u organismos
públicos o privados.
Segunda.

Finalidad de la cesión de información.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria al amparo del
artículo 95.1.b) de la LGT tendrá por finalidad exclusiva la colaboración con Suma
Gestión Tributaria, Diputación de Alicante, a efectos del cumplimiento de obligaciones
fiscales en el ámbito de sus competencias.
Tercera.

Autorización de los interesados sobre la información suministrada.

El suministro de información al amparo del artículo 95.1.b) de la LGT no requerirá la
autorización de los interesados.
Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por la Agencia Tributaria en aplicación de lo previsto en el
presente Convenio sólo podrá tener por destinatarios a los órganos de Suma Gestión
Tributaria, Diputación de Alicante, que tengan atribuida la función que justifica la cesión.
Igualmente podrán ser destinatarios los organismos y entidades de derecho público
dependientes de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante, que ejerzan funciones
o instruyan los procedimientos para los que se suministran los datos. En ningún caso
podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de
las que justifican el suministro.
En todo caso, debe observarse la estricta afectación de la información remitida por la
Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicitó. En cualquier
caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información cedida por la Agencia
Tributaria.

cve: BOE-A-2022-789
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.