III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-789)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con Suma Gestión Tributaria Diputación de Alicante, para el acceso directo a información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4984

Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información
tributaria.
En el caso del cedente de los datos, la Agencia Tributaria, el responsable del
tratamiento a efectos del reglamento general de protección de datos es el titular de la
dirección general.
En el caso del cesionario de los datos, el responsable del tratamiento a los efectos
del reglamento general de protección de datos será la persona que designe Suma
Gestión Tributaria, Diputación de Alicante.
Undécima.

Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes.
El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de
cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información
suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como
exigida la responsabilidad, en su caso, ejercitando las acciones que procedan por la
administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal responsable
de dicha utilización indebida.
Duodécima.

Archivo de actuaciones.

La documentación obrante en cada administración relativa a los controles efectuados
sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un período
de tiempo no inferior a tres años.
Decimotercera. Efectos de los datos suministrados.
El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos
que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una comisión mixta de coordinación y seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres
nombrados por el titular de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
Convenio serán resueltas por la comisión mixta de coordinación y seguimiento.
La comisión mixta de coordinación y seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la LRJSP.

cve: BOE-A-2022-789
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.