I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2022-757)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4593

Por tanto, la Agencia Andaluza del Conocimiento fue creada para ejercer una serie
de competencias sin contar con los medios necesarios para su desarrollo, atendiendo al
presupuesto que se estimaba iba a gestionar. El grueso de las competencias que se le
atribuyen implica el ejercicio de potestades administrativas, fundamentalmente actos
dictados en los procedimientos de concesión de subvenciones que han de ser realizados
por personal funcionario en cuanto conlleven ejercicio de dichas potestades. Ello implica
la necesidad de adscribir funcionalmente a la Agencia puestos de esta clase de personal
de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de la que dependía. Al no
realizarse tal adscripción de personal funcionario en número suficiente para la realización
de las mencionadas funciones, estas actuaciones finalmente se continúan realizando
desde la citada Consejería.
En el entorno actual sigue siendo necesario configurar un Sistema del Conocimiento
en Andalucía que promueva la investigación de calidad y la transferencia del
conocimiento a las empresas que integran el sector productivo andaluz para hacerlo más
competitivo. No obstante, dado que la Agencia Andaluza del Conocimiento se constituyó
con la misión fundamental de fomentar la I+D+I, sin que finalmente esté llevando a cabo
actividades en el marco de esta competencia, se concluye que no se han alcanzado los
objetivos más importantes previstos con su creación, por lo que se estima imprescindible
un planteamiento nuevo para la inclusión de determinadas funciones en una nueva
entidad. En consecuencia, con esta ley se persigue tal objetivo, alineando la política de
captación de inversión y promoción económica con la política de innovación, desarrollo
tecnológico y transferencia del conocimiento impulsada desde universidades y centros
de I+D hacia el tejido socioproductivo.
Cabe mencionar también que la Agencia Andaluza del Conocimiento, además de las
funciones más arriba mencionadas, desarrolla otra serie de tareas y competencias
vinculadas con la evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y del
profesorado, así como con la evaluación y acreditación de las actividades de
investigación científica y técnica de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Tales funciones y competencias de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de
acuerdo con lo previsto en sus estatutos, se ejercen actualmente a través de su
Dirección de Evaluación y Acreditación, órgano dependiente del Consejo Rector de la
Agencia, que goza de independencia en el ejercicio de sus funciones de dirección,
coordinación y gestión en materia de evaluación y acreditación universitaria, evaluación y
acreditación del profesorado universitario, de evaluación de la I+D+I y de las relaciones
institucionales e internacionales de la Agencia vinculadas a dichas materias. El
desarrollo de esas funciones requiere de un organismo que continúe actuando y siga
ejerciéndolas bajo estrictos criterios de objetividad, imparcialidad, independencia y rigor
en el desempeño de los procesos de evaluación y acreditación, atendiendo a los criterios
de actuación usuales para estas instituciones en el Espacio Europeo de Educación
Superior y, en general, en todo el ámbito internacional.
Dada la magnitud del Sistema Andaluz del Conocimiento (más de dos mil grupos,
centros y entidades de investigación) y del Sistema Universitario Andaluz formado por
diez Universidades públicas y una Universidad privada y más de mil cien títulos
universitarios (grados, másteres y programas de doctorado), no existe ningún otro
organismo autonómico o nacional con capacidad para asumir tales funciones. Además,
debe tenerse en cuenta que la paralización de la actividad de evaluación de la
investigación en el Sistema Andaluz de Conocimiento afectaría seriamente a la
resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones para la investigación,
transferencia del conocimiento y contratación de personal investigador de los Agentes
del Conocimiento andaluces, que se encuentran financiados principalmente por Fondos
Europeos dentro del Marco Comunitario 2014-2020, y que se prevén convocar o se
encuentran convocadas.
Por tanto, se entiende también que no puede existir demora en la creación de la
Agencia para la Calidad Científica Universitaria de Andalucía (ACCUA) como agencia
administrativa, pues supondría la imposibilidad de resolver a tiempo las convocatorias y,

cve: BOE-A-2022-757
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Núm. 15