I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2022-757)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4592

periodo 2014-2020 se estimaba en 556 millones de euros. En el momento presente, la
ejecución de la citada Subvención Global se está acelerando con la finalidad de poner a
disposición del tejido empresarial andaluz la mayor cantidad de fondos posibles
mediante la resolución de las últimas convocatorias publicadas y, por tanto, mejorar y
agilizar la gestión para que incida de manera positiva en la ejecución de dicho
instrumento.
Por consiguiente, se estima fundamental, tanto para la adecuada agilidad en la
gestión, certificación y justificación de los fondos que le corresponden del marco anterior,
como para los nuevos que se ejecuten en el periodo 2021-2027, contar con un ente
idóneo para ello, que actúe bajo criterios de eficiencia en el ejercicio de esta actividad.
La finalidad de interés público y para las empresas de Andalucía que se pretende
alcanzar con esta ley no se obtiene exclusivamente con la mejora de los criterios de
eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos provenientes de la Unión Europea que
ejecuta la Comunidad Autónoma en el marco de la planificación económica, con las
particularidades que se precisen para la gestión de los instrumentos financieros. El
cambio en la forma de actuación, en consecuencia, debe orientarse bajo un nuevo
prisma, con la existencia de un ente único en el que se dote de coherencia a las
acciones para una gestión más eficaz, en el que se pongan todos los recursos
disponibles en la misma dirección en cuanto a la consecución de objetivos comunes.
Además de los criterios antes citados se estima también que, para lograr esa gestión
más eficaz y en una única dirección, se acometa la necesaria incorporación al nuevo
ente de las funciones de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior,
S.A.», para la consecución de dichos logros. Ello aportará talento por su capacidad en la
atracción y captación de inversión extranjera para Andalucía, por su experiencia en la
consultoría especializada y por la promoción para la internacionalización de las
empresas andaluzas y de sus productos, en la inteligencia de mercado y de negocio, en
los procesos de transformación digital y reingeniería de procesos de operaciones, en la
colaboración en las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la
Comunidad Autónoma de Andalucía fuera de su territorio, etc. La Agencia de Innovación
y Desarrollo de Andalucía (Idea) también tiene atribuidas en sus Estatutos competencias
para las actuaciones dirigidas a la atracción de inversiones extranjeras y la participación
en empresas y espacios de innovación, motivo que refuerza aún más la necesidad de
unificar objetivos comunes en una única entidad y evitar duplicidades innecesarias.
VII
En relación a la Agencia Andaluza del Conocimiento, ha de destacarse que en el
«Informe Definitivo de Auditoría de Agencias Públicas Empresariales», de 31 de mayo
de 2019, de la Intervención General de la Junta de Andalucía antes citado, ya se
indicaba expresamente que uno de los principales motivos para la creación de dicha
Agencia fue que se encargara de fomentar la I+D+I, pilar básico para la consecución por
la entidad de los fines recogidos en la exposición de motivos de la Ley 16/2007, de 3 de
diciembre. Sin embargo, atendiendo al PAIF y a la memoria de actividades de la Agencia
de los últimos ejercicios, las actividades que realiza la Agencia en el marco de la
competencia de fomento y gestión de la I+D+I han sido residuales y se enmarcan en lo
que puede entenderse como gestión de la investigación más que en el fomento de la
misma. Esta competencia se ha venido ejerciendo finalmente por la Consejería de
adscripción, actuando como concedente de las líneas de incentivos para tal finalidad. Es
más, atendiendo a la ejecución final del PAIF, la Agencia no actuó tampoco como entidad
colaboradora en esa materia, ni ha ejercido esta competencia en los ejercicios siguientes
hasta la fecha. De esto se deduce que la competencia que iba a constituir el grueso de la
actividad de la Agencia y que, por tanto, teniendo en cuenta su importancia respecto de
las demás, constituía la principal justificación de su creación, no se ha ejercido en ningún
momento.

cve: BOE-A-2022-757
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Núm. 15