I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2022-757)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4613

integrado en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE), tendrá la consideración de personal laboral de dicha agencia pública
empresarial.
2. El acceso, en su caso, del personal laboral procedente de Andalucía Emprende,
Fundación Pública Andaluza, a la condición de personal funcionario o laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía, solo podrá efectuarse mediante la participación
en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre, convocadas en ejecución de
las ofertas de empleo público. Todo ello, sin perjuicio del proceso de reordenación
previsto en la disposición transitoria primera.
Artículo 15. Régimen de actuación y fines de la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía (Idea) hasta su liquidación y extinción.
1. Hasta el momento de la liquidación y extinción de la Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía (Idea), esta subsistirá para la realización de los fines que se
indican a continuación:
a) Continuar con la gestión, como actual organismo intermedio, del Programa
Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 durante el tiempo necesario para la
terminación ordenada de las operaciones conforme al acuerdo de gestión, evitando la
pérdida de financiación de operaciones realizadas en dicho programa operativo,
cumpliendo la actividad de verificación y atendiendo los requerimientos de la
Intervención General de la Junta de Andalucía.
b) Realizar todas las operaciones necesarias para la ordenada liquidación de las
operaciones financieras vivas formalizadas con cargo a los fondos Joint European
Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) y Jeremie pymes industriales.
c) Gestión de todas las operaciones necesarias para la ordenada liquidación de las
operaciones financieras de activo y de las garantías concedidas con cargo a sus
recursos por las entidades del sector público participadas por la Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía (Idea), incluyendo la dirección y control de las sociedades en las
que actualmente es partícipe, orientada hacia su ordenada liquidación.
d) Gestión de todas las operaciones que se consideren necesarias para la
ordenada liquidación del patrimonio inmobiliario de la Agencia de Innovación y Desarrollo
de Andalucía (Idea).
e) Gestión de todo el archivo de la entidad, con estricto cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos,
Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, y del resto de obligaciones que la
misma establece. De la misma forma, en la Agencia Empresarial para la Transformación
y el Desarrollo Económico (TRADE) existirá un archivo central, de conformidad con lo
establecido en el artículo 43.3 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, dotado de los
medios y el personal adecuado para el cumplimiento de las tareas a que se refiere dicha
norma. A estos efectos, se articularán los medios para que, con la intervención de
funcionarios del Archivo General de Andalucía, a la nueva entidad se incorpore copia
autentica de cuanta documentación sea necesaria para el ejercicio de sus funciones,
manteniéndose los documentos originales en la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía (Idea) hasta su extinción.
2. Cada seis meses, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea)
presentará a la persona titular de la Consejería o de las Consejerías de adscripción un
informe con las operaciones realizadas y las previsiones de finalización, al objeto de que,
alcanzado este fin, se produzca la liquidación de la entidad de conformidad con lo
previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier
momento, y a criterio de la persona titular de la Consejería o de las Consejerías de
adscripción, en función del volumen de la actividad restante, esta podrá proponer al
Consejo de Gobierno la fecha para que la Agencia de Innovación y Desarrollo de

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Núm. 15