I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2022-757)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4614
Andalucía (Idea) finalice sus operaciones. A partir de ese momento, se abrirá la
liquidación y extinción en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. Persistirán en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) sus
actuales órganos de gobierno y dirección para el cumplimiento de dichos fines, así como
los medios personales y materiales necesarios para ello, asegurando la presencia en
dicha Agencia del personal funcionario suficiente para cumplir sus fines hasta su
extinción y liquidación.
4. A tal efecto, y para garantizar la necesaria realización de los fines que se
señalan en el apartado 1, por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea)
hasta el momento de su liquidación y extinción se adoptarán las medidas de
reorganización, nombramiento y contratación de personal en dicha Agencia que permite
el artículo 8 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de
agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la
recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, para la realización de tales fines se tendrán también en cuenta las previsiones
que establece el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
5. En el momento de liquidación y extinción de la Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía (Idea), el personal que se ha quedado para garantizar la
necesaria realización de los fines que se señalan en el apartado 1, procedente de las
entidad instrumental suprimida, se integrará en la nueva entidad resultante, de acuerdo
con las normas reguladoras de la sucesión de empresas previstas en el artículo 44 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el mismo puesto y condiciones que viene
ocupando, y tendrá la consideración de personal laboral de la nueva agencia pública
empresarial.
CAPÍTULO III
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA)
Artículo 16. Régimen jurídico de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA).
La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), es una
agencia administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, adscrita a la Consejería competente en materia de evaluación y acreditación de
las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de
investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del
Conocimiento, a la que corresponderá el control de eficacia de la misma, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de hacienda por el
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 17. Objeto y fines de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA).
1. Con carácter general, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA), tiene como objeto y fines:
a) Ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las instituciones
universitarias, su profesorado y otras actividades afines que establezca el ordenamiento
jurídico vigente, sin perjuicio de la autonomía universitaria.
b) Ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades de
investigación científica y técnica, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema
Andaluz del Conocimiento, sin perjuicio de las asignadas a otras Consejerías de la
Administración de la Junta de Andalucía.
cve: BOE-A-2022-757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4614
Andalucía (Idea) finalice sus operaciones. A partir de ese momento, se abrirá la
liquidación y extinción en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. Persistirán en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) sus
actuales órganos de gobierno y dirección para el cumplimiento de dichos fines, así como
los medios personales y materiales necesarios para ello, asegurando la presencia en
dicha Agencia del personal funcionario suficiente para cumplir sus fines hasta su
extinción y liquidación.
4. A tal efecto, y para garantizar la necesaria realización de los fines que se
señalan en el apartado 1, por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea)
hasta el momento de su liquidación y extinción se adoptarán las medidas de
reorganización, nombramiento y contratación de personal en dicha Agencia que permite
el artículo 8 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de
agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la
recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, para la realización de tales fines se tendrán también en cuenta las previsiones
que establece el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
5. En el momento de liquidación y extinción de la Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía (Idea), el personal que se ha quedado para garantizar la
necesaria realización de los fines que se señalan en el apartado 1, procedente de las
entidad instrumental suprimida, se integrará en la nueva entidad resultante, de acuerdo
con las normas reguladoras de la sucesión de empresas previstas en el artículo 44 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el mismo puesto y condiciones que viene
ocupando, y tendrá la consideración de personal laboral de la nueva agencia pública
empresarial.
CAPÍTULO III
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA)
Artículo 16. Régimen jurídico de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA).
La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), es una
agencia administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, adscrita a la Consejería competente en materia de evaluación y acreditación de
las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de
investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del
Conocimiento, a la que corresponderá el control de eficacia de la misma, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de hacienda por el
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 17. Objeto y fines de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA).
1. Con carácter general, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA), tiene como objeto y fines:
a) Ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las instituciones
universitarias, su profesorado y otras actividades afines que establezca el ordenamiento
jurídico vigente, sin perjuicio de la autonomía universitaria.
b) Ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades de
investigación científica y técnica, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema
Andaluz del Conocimiento, sin perjuicio de las asignadas a otras Consejerías de la
Administración de la Junta de Andalucía.
cve: BOE-A-2022-757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15