I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2022-757)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4612
Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021. Teniéndose que constituir la mesa negociadora del convenio
colectivo único que regule las relaciones laborales de la plantilla resultante, en un plazo
no superior a los tres meses desde la aprobación de los estatutos de la entidad. Tras su
constitución se establecerá un calendario de las distintas fases de negociación. A tal fin
se deberán determinar los instrumentos presupuestarios y/o financieros que garanticen
el proceso de capacitación formativa y la dotación que se deriva de la nueva relación de
puestos de trabajo. No se extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes
legales de los trabajadores y trabajadoras, que seguirán ejerciendo sus funciones en los
mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad hasta la
elección de nueva representación en las agencias de nueva creación.
Artículo 12. Integración del personal laboral procedente de la Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía (Idea) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
1. El personal laboral procedente de las entidades instrumentales suprimidas se
integrará en la nueva entidad resultante, de acuerdo con las normas reguladoras de la
sucesión de empresas previstas en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, en el mismo puesto y condiciones que viene ocupando, y tendrá la
consideración de personal laboral de la nueva agencia pública empresarial. Para el
personal vinculado a los fines que se recogen en el artículo 15, la integración se irá
realizando a medida que vayan finalizando las tareas consignadas en el citado precepto.
Todo ello, sin perjuicio del proceso de reordenación previsto en la disposición transitoria
primera.
2. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o
laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse
mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre
convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.
Artículo 13. Integración del personal laboral de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza
de Promoción Exterior, S.A.».
1. Una vez se produzca la cesión global de activos y pasivos y extinción a la que se
refiere el artículo 3, el personal laboral de la sociedad mercantil de participación
mayoritaria «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», se
integrará en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE) en los términos establecidos para la sucesión de empresas. Dicho personal, al
quedar integrado en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo
Económico (TRADE), tendrá la consideración de personal laboral de dicha agencia
pública empresarial.
2. El acceso, en su caso, del personal laboral procedente de «EXTENDA-Empresa
Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», a la condición de personal funcionario o
laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, solo podrá efectuarse mediante la
participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre, convocadas en
ejecución de las ofertas de empleo público. Todo ello, sin perjuicio del proceso de
reordenación previsto en la disposición transitoria primera.
Artículo 14. Integración del personal laboral de Andalucía Emprende, Fundación
Pública Andaluza.
1. Una vez se produzca la extinción y cesión global de activos y pasivos a la que se
refiere el artículo 4, el personal laboral de Andalucía Emprende, Fundación Pública
Andaluza, se integrará en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo
Económico (TRADE) en los términos establecidos para la sucesión de empresas
conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho personal, al quedar
cve: BOE-A-2022-757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4612
Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021. Teniéndose que constituir la mesa negociadora del convenio
colectivo único que regule las relaciones laborales de la plantilla resultante, en un plazo
no superior a los tres meses desde la aprobación de los estatutos de la entidad. Tras su
constitución se establecerá un calendario de las distintas fases de negociación. A tal fin
se deberán determinar los instrumentos presupuestarios y/o financieros que garanticen
el proceso de capacitación formativa y la dotación que se deriva de la nueva relación de
puestos de trabajo. No se extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes
legales de los trabajadores y trabajadoras, que seguirán ejerciendo sus funciones en los
mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad hasta la
elección de nueva representación en las agencias de nueva creación.
Artículo 12. Integración del personal laboral procedente de la Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía (Idea) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
1. El personal laboral procedente de las entidades instrumentales suprimidas se
integrará en la nueva entidad resultante, de acuerdo con las normas reguladoras de la
sucesión de empresas previstas en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, en el mismo puesto y condiciones que viene ocupando, y tendrá la
consideración de personal laboral de la nueva agencia pública empresarial. Para el
personal vinculado a los fines que se recogen en el artículo 15, la integración se irá
realizando a medida que vayan finalizando las tareas consignadas en el citado precepto.
Todo ello, sin perjuicio del proceso de reordenación previsto en la disposición transitoria
primera.
2. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o
laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse
mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre
convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.
Artículo 13. Integración del personal laboral de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza
de Promoción Exterior, S.A.».
1. Una vez se produzca la cesión global de activos y pasivos y extinción a la que se
refiere el artículo 3, el personal laboral de la sociedad mercantil de participación
mayoritaria «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», se
integrará en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE) en los términos establecidos para la sucesión de empresas. Dicho personal, al
quedar integrado en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo
Económico (TRADE), tendrá la consideración de personal laboral de dicha agencia
pública empresarial.
2. El acceso, en su caso, del personal laboral procedente de «EXTENDA-Empresa
Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», a la condición de personal funcionario o
laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, solo podrá efectuarse mediante la
participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre, convocadas en
ejecución de las ofertas de empleo público. Todo ello, sin perjuicio del proceso de
reordenación previsto en la disposición transitoria primera.
Artículo 14. Integración del personal laboral de Andalucía Emprende, Fundación
Pública Andaluza.
1. Una vez se produzca la extinción y cesión global de activos y pasivos a la que se
refiere el artículo 4, el personal laboral de Andalucía Emprende, Fundación Pública
Andaluza, se integrará en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo
Económico (TRADE) en los términos establecidos para la sucesión de empresas
conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho personal, al quedar
cve: BOE-A-2022-757
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Núm. 15