I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2022-757)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4611

reforzar la independencia, objetividad e imparcialidad. Los funcionarios que en estos
momentos se encuentran adscritos a algunas de las entidades que se refunden pasan a
estar adscritos a la entidad refundida, salvo aquellos que resulten adscritos a la Agencia
para la Evaluación y Acreditación de Andalucía, de conformidad con la presente ley.
2. En todos aquellos supuestos previstos en los Estatutos de la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), en los que un
órgano pueda actuar en funciones, por suplencia o por delegación de otro, si dicha
actuación implica el ejercicio de alguna potestad o prerrogativa administrativa, será
necesario que en la persona que actúe en funciones, como suplente o como delegada,
concurran los requisitos a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 9. Órganos de gobierno de la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE).
Son órganos superiores de gobierno de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), y sin perjuicio de las competencias
propias de cada uno, la Presidencia, las Vicepresidencias Primera y Segunda, el Consejo
Rector, la Dirección General y la Gerencia. Las funciones de estos órganos serán las que
se determinen en los Estatutos.
Artículo 10. Constitución efectiva.
La constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE) tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de
sus estatutos, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, como
establece la disposición final séptima, y que contendrán, entre otras previsiones, las
competencias y funciones que se le atribuyan, la determinación de sus órganos de
dirección, participación y control, su composición y sus atribuciones, bajo las premisas
expuestas en la disposición transitoria primera.

1. Desde la entrada en vigor de sus estatutos, la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) quedará subrogada en las
relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia Andaluza
del Conocimiento en aquellas materias cuya gestión le resulte asignada. Igualmente,
quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que
es titular la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), salvo los que se
vinculan a los fines que se recogen en el artículo 15, que se irán subrogando a medida
que vayan finalizando las tareas consignadas en dicho precepto.
2. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE) quedará subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas,
derechos y obligaciones que tuvieran «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de
Promoción Exterior, S.A.», y Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, con sus
acreedores a la fecha de cesión global de su activo y de su pasivo y a la fecha de
adopción del acuerdo de extinción, respectivamente.
3. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE) se subroga, asimismo, en los derechos y obligaciones derivados de los
contratos de trabajo del personal laboral proveniente de las entidades objeto de
integración, así como el personal adscrito al Sistema de Información Científica de
Andalucía (SICA) y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los
acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, dentro de los límites legales
aplicables, hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo de aplicación para todo el
personal, previo proceso de negociación colectiva con los representantes de los
trabajadores y cumpliendo los requisitos que se establecen en los artículos 18 y 24 de la

cve: BOE-A-2022-757
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Subrogación.