I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2022-757)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4610
d) El acceso a la información y el asesoramiento sobre los instrumentos públicos y
privados que faciliten específicamente la actividad inversora en el desarrollo del proceso
de emprendimiento, acompañando a los emprendedores en el proceso de tramitación de
ayudas u otras vías de financiación pública o privada, de una manera integral, desde su
presentación hasta la justificación final.
e) La capacitación y asesoramiento a emprendedores y empresas en materia de
digitalización, así como el fomento de la cultura de la innovación, desde las primeras
etapas de desarrollo de la iniciativa empresarial, como herramienta de mejora de la
eficiencia en sus procesos y competitividad a largo plazo, para la generación de
empresas con base innovadora y visión digital sostenible.
f) La colaboración con el resto de agentes que forman parte del Sistema Andaluz
para Emprender, así como la cooperación con entidades suprarregionales que
compartan los mismos objetivos en materia de emprendimiento.
g) La promoción de la colaboración público-privada en su ámbito de actuación en
los términos previstos en el artículo 6.3 de la presente ley y en el artículo 117 bis del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
h) El acceso a una Oficina única de atención empresarial para emprendedores y
empresas, aunando y ordenando los recursos públicos para hacer frente a las
necesidades y retos de las empresas y personas emprendedoras en Andalucía.
4. En relación con la diversificación y la valorización del sistema productivo
andaluz:
a) Impulsar y promover medidas que redunden en una mayor diversificación de la
economía andaluza, asesorando, acompañando y apoyando proyectos sostenibles
desde el punto de vista económico, social, medioambiental y laboral.
b) Realización de estudios interactivos y actualizados sobre la situación del sistema
productivo andaluz, centrándose en aquellos sectores de baja o nula presencia en
Andalucía y analizando las posibilidades para su implantación.
c) Desarrollo de un informe anual sobre importaciones para consumo, tanto público
como privado, señalando aquellas cuya materia prima, en su totalidad o principalmente,
puede encontrarse en Andalucía.
d) Colaborar con los distintos agentes que forman parte del sistema andaluz para el
diseño de líneas específicas de políticas, ayudas, incentivos, subvenciones
reembolsables… destinadas a ocupar sectores de baja o nula presencia en Andalucía.
e) Colaborar con universidades, entidades y empresas públicos, y el tejido
empresarial andaluz, en el diseño y desarrollo de iniciativas en materia de I+D+I,
orientadas a la diversificación y valorización del sistema productivo andaluz.
Artículo 8. Ejercicio de potestades y prerrogativas públicas.
1. El ejercicio de potestades y prerrogativas públicas en la Agencia Empresarial para
la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) corresponderá a la Presidencia, a
las Vicepresidencias Primera y Segunda, al Consejo Rector, a la Dirección General y a la
Gerencia. Los estatutos de la entidad podrán regular los supuestos y procedimientos
para la delegación en otras personas u órganos de potestades y prerrogativas públicas.
También corresponderá a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en
Andalucía el ejercicio de potestades y prerrogativas públicas, de acuerdo con lo
establecido en la disposición final primera. Las potestades se ejercerán en los términos
previstos en el artículo 69 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; en el artículo 16 del
Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero; en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y en la legislación de Función Pública de la Junta
de Andalucía. A estos efectos, se adscribirá personal funcionario para que desempeñe
los puestos que conlleven la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades
públicas o en la salvaguardia de intereses generales que impliquen la necesidad de
cve: BOE-A-2022-757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4610
d) El acceso a la información y el asesoramiento sobre los instrumentos públicos y
privados que faciliten específicamente la actividad inversora en el desarrollo del proceso
de emprendimiento, acompañando a los emprendedores en el proceso de tramitación de
ayudas u otras vías de financiación pública o privada, de una manera integral, desde su
presentación hasta la justificación final.
e) La capacitación y asesoramiento a emprendedores y empresas en materia de
digitalización, así como el fomento de la cultura de la innovación, desde las primeras
etapas de desarrollo de la iniciativa empresarial, como herramienta de mejora de la
eficiencia en sus procesos y competitividad a largo plazo, para la generación de
empresas con base innovadora y visión digital sostenible.
f) La colaboración con el resto de agentes que forman parte del Sistema Andaluz
para Emprender, así como la cooperación con entidades suprarregionales que
compartan los mismos objetivos en materia de emprendimiento.
g) La promoción de la colaboración público-privada en su ámbito de actuación en
los términos previstos en el artículo 6.3 de la presente ley y en el artículo 117 bis del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
h) El acceso a una Oficina única de atención empresarial para emprendedores y
empresas, aunando y ordenando los recursos públicos para hacer frente a las
necesidades y retos de las empresas y personas emprendedoras en Andalucía.
4. En relación con la diversificación y la valorización del sistema productivo
andaluz:
a) Impulsar y promover medidas que redunden en una mayor diversificación de la
economía andaluza, asesorando, acompañando y apoyando proyectos sostenibles
desde el punto de vista económico, social, medioambiental y laboral.
b) Realización de estudios interactivos y actualizados sobre la situación del sistema
productivo andaluz, centrándose en aquellos sectores de baja o nula presencia en
Andalucía y analizando las posibilidades para su implantación.
c) Desarrollo de un informe anual sobre importaciones para consumo, tanto público
como privado, señalando aquellas cuya materia prima, en su totalidad o principalmente,
puede encontrarse en Andalucía.
d) Colaborar con los distintos agentes que forman parte del sistema andaluz para el
diseño de líneas específicas de políticas, ayudas, incentivos, subvenciones
reembolsables… destinadas a ocupar sectores de baja o nula presencia en Andalucía.
e) Colaborar con universidades, entidades y empresas públicos, y el tejido
empresarial andaluz, en el diseño y desarrollo de iniciativas en materia de I+D+I,
orientadas a la diversificación y valorización del sistema productivo andaluz.
Artículo 8. Ejercicio de potestades y prerrogativas públicas.
1. El ejercicio de potestades y prerrogativas públicas en la Agencia Empresarial para
la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) corresponderá a la Presidencia, a
las Vicepresidencias Primera y Segunda, al Consejo Rector, a la Dirección General y a la
Gerencia. Los estatutos de la entidad podrán regular los supuestos y procedimientos
para la delegación en otras personas u órganos de potestades y prerrogativas públicas.
También corresponderá a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en
Andalucía el ejercicio de potestades y prerrogativas públicas, de acuerdo con lo
establecido en la disposición final primera. Las potestades se ejercerán en los términos
previstos en el artículo 69 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; en el artículo 16 del
Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero; en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y en la legislación de Función Pública de la Junta
de Andalucía. A estos efectos, se adscribirá personal funcionario para que desempeñe
los puestos que conlleven la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades
públicas o en la salvaguardia de intereses generales que impliquen la necesidad de
cve: BOE-A-2022-757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15