I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2022-757)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4608

Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de
diciembre, y en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
8. De conformidad con la legislación procesal dictada por el Estado, la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) estará sometida
a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las
Administraciones Públicas y a las personas de Derecho Privado en el caso de actuar de
acuerdo con él, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su
naturaleza de agencia pública empresarial.
Artículo 7. Objeto y fines de la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE).
Constituye el objeto de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo
Económico (TRADE) la realización de actividades de fomento y promoción que
favorezcan el desarrollo económico y empresarial de Andalucía, la diversificación y
valorización del sistema productivo andaluz, impulsando, acompañando al tejido
productivo andaluz para lograr las condiciones idóneas para ello y la mejora de la
innovación, de la competitividad y de la promoción, inversión exterior e
internacionalización en la estructura productiva, así como el fomento de la transferencia
del conocimiento y de los resultados de la I+D+I entre los agentes del sistema andaluz
del conocimiento y las empresas, así como su participación en proyectos internacionales
y el fomento de la cultura emprendedora, promoción del talento y asesoramiento
empresarial, así como la gestión y seguimiento de la planificación en materia de I+D+I, el
ejercicio de competencias relativas a la compra pública de innovación y la realización de
estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I. Los fines para la consecución de
dicho objeto son:
En relación con el fomento y la internacionalización de la economía andaluza:

a) La promoción de la iniciativa pública y privada para la creación de empresas
dirigidas a los sectores económicos que la Administración de la Junta de Andalucía
considere básicos.
b) La facilitación y la coordinación de los medios para la creación de empresas, en
el marco de los objetivos de la promoción económica para Andalucía.
c) El impulso y la coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de
interés estratégico a través de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés
Estratégico en Andalucía, mediante el asesoramiento y la agilización de todas las
actuaciones y procedimientos de la Administración Pública andaluza que sean
necesarios para llevarlos a cabo, haciendo efectiva la tramitación preferente y urgente,
así como la reducción de los plazos administrativos, de acuerdo con lo establecido en la
ley, y la coordinación con las distintas Consejerías y entidades instrumentales con
competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversión.
d) El favorecimiento del desarrollo económico de Andalucía y la mejora de su
estructura productiva. A tal fin, podrá crear o participar en sociedades siempre que estas
tengan relación directa con la actividad productiva y económica de Andalucía, pudiendo
realizar todo tipo de operaciones societarias respecto de las mismas, salvo que, por su
naturaleza, tengan la consideración de operaciones de capital riesgo.
En ningún caso, podrá mantener o adquirir participaciones societarias de carácter
temporal ni participar en entidades de carácter financiero. En ambos casos, de
conformidad con la Consejería con competencias en materia de política financiera, de
coordinación de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de
Andalucía que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit
y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma y de coordinación de los fondos
carentes de personalidad jurídica.
e) El impulso de la mejora de la gestión, la comercialización y la tecnología de las
empresas.

cve: BOE-A-2022-757
Verificable en https://www.boe.es

1.