I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2022-757)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4607

económica, sin perjuicio de la previsión contenida en el apartado 6 de la disposición
transitoria primera en lo relativo a la adscripción del personal de la Unidad Aceleradora
de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía.

1. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE) es una entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía que
se rige por esta ley.
2. En lo no previsto en esta ley, se aplicarán la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la
Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, el texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, sus Estatutos y demás disposiciones de
general aplicación. Asimismo, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo en las
cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos, responsabilidad
patrimonial y con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas. En
los restantes aspectos, se regirá por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado,
según lo que su particular gestión empresarial requiera.
3. En su consideración de Administración Pública, el régimen de contratación de la
Agencia será el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.
4. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad e intervención
de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)
será el establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación. De
conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el
régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el establecido en la legislación
patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. El personal de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo
Económico (TRADE) se regirá por el Derecho Laboral. Las personas titulares de la
Dirección General y de la Gerencia estarán sometidas a la relación laboral de carácter
especial de alta dirección. Su nombramiento y cese se realizará por el Consejo de
Gobierno, a propuesta de la consejería a la que esté adscrita en cada momento la
agencia y les será de aplicación el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de
la Junta de Andalucía. Los estatutos de la entidad podrán establecer supuestos y
procedimientos para fijar otros puestos directivos que, motivadamente, se entendiera
necesario para la mayor eficiencia de la agencia; la naturaleza de la relación laboral,
nombramiento y cese será el mismo que para la Dirección General y la Gerencia. Fuera
de estos supuestos, la agencia no podrá realizar contrataciones mediante fórmulas de
libre designación, debiéndose cubrir todos los puestos mediante la correspondiente
oferta de empleo público.
6. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE) podrá ser considerada medio propio instrumental y servicio técnico de la
Administración de la Junta de Andalucía y de los poderes adjudicadores dependientes de
aquella, estando obligada a realizar los trabajos y prestación de servicios que estos les
encomienden en las materias propias de su objeto y fines, de acuerdo con el régimen
legal de los encargos a medios propios establecido en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y con estricto cumplimiento de
los requisitos previstos en el artículo 32 de esta última norma.
7. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) podrán quedar
encomendados, en su caso, al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a través de
Letrados adscritos al mismo, previa celebración del Convenio previsto en el Reglamento
de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del

cve: BOE-A-2022-757
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Artículo 6. Régimen jurídico.