I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2022-757)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4606

CAPÍTULO II
Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)
Artículo 2. Refundición de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y
de la Agencia Andaluza del Conocimiento y creación de la Agencia Empresarial para
la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) previa operación de
modificación y escisión.
1. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) quedará dividida en
los términos que se recogen en esta ley. Una parte de ella subsistirá como tal Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) a los solos efectos de proceder a su
ordenada liquidación en los términos señalados en el artículo 15. La parte restante se
refunde con la Agencia Andaluza del Conocimiento, en los términos establecidos en el
artículo 1.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, se procede a la refundición de las partes escindidas de las agencias públicas
empresariales Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y Agencia
Andaluza del Conocimiento, en los términos establecidos en esta ley.
3. El nuevo ente resultante de dicha refundición se denominará Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
Artículo 3. Cesión global de activos y pasivos y extinción de «EXTENDA-Empresa
Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.».
La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)
ejercerá, asimismo, las funciones que corresponden a la actual «EXTENDA-Empresa
Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», para lo cual se procederá, en un plazo
máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, a la cesión global de su
activo y de su pasivo a la nueva entidad y a la extinción de aquella, realizándose estas
operaciones una vez consumada la constitución efectiva de la Agencia.
Artículo 4. Extinción, liquidación, cesión e integración global de Andalucía Emprende,
Fundación Pública Andaluza.
1. Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, se extinguirá en un plazo
máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
2. Se procederá a la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo su
activo y pasivo en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo
Económico (TRADE), en los términos que establezca el Acuerdo de Consejo de
Gobierno que haga efectiva esta extinción, que le sucederá universalmente en todos sus
derechos y obligaciones, realizándose esta operación una vez consumada la constitución
efectiva de la Agencia.
Artículo 5. Naturaleza de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo
Económico (TRADE).
1. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE) es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, dotada de personalidad jurídica pública diferenciada de la
Administración de la Junta de Andalucía, patrimonio y tesorería propios, con plena
capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como autonomía de
gestión y administración.
2. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE) tiene la consideración de entidad instrumental dependiente de la
Administración de la Junta de Andalucía, quedando adscrita a la Consejería competente
en materia de presidencia y a la Consejería competente en materia de promoción

cve: BOE-A-2022-757
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Núm. 15