I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2022-757)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4605
La disposición final quinta habilita a que las determinaciones incluidas en las normas
reglamentarias que son objeto de modificación por esta ley, puedan ser modificadas por
normas de rango reglamentario.
La disposición final sexta determina que el desarrollo reglamentario de esta ley se
llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
La disposición final séptima establece la obligación de aprobar los estatutos de la
Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y de la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) en el plazo
máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
Y finalmente, la disposición final octava establece la entrada en vigor de la presente
ley el día siguiente al de su publicación oficial.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1. Objeto.
a) La creación, con la denominación de Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), de una entidad con la naturaleza de
agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para el ejercicio de las
funciones que tienen asignadas en la actualidad la Agencia de Innovación y Desarrollo
de Andalucía (Idea) y la Agencia Andaluza del Conocimiento, mediante su refundición,
con las excepciones que se indican en el párrafo d), y previa operación de modificación
de las mismas a través de una escisión parcial.
Además, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE), desarrollará las funciones de la actual Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía (Idea) con la excepción de aquellas que esta siga desempeñando de acuerdo
con lo establecido en el artículo 15.
b) Ordenar la cesión global de activos y pasivos de «EXTENDA-Empresa Pública
Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», a la Agencia Empresarial para la Transformación
y el Desarrollo Económico (TRADE), con extinción de dicha empresa pública, para que
ejerza, asimismo, las funciones que actualmente corresponden a aquella.
c) Ordenar la extinción, liquidación, cesión e integración global de todo el activo y
pasivo de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, en la Agencia Empresarial
para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) para el ejercicio por esta de
los fines propios de aquella.
d) La creación, con la denominación de Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía (ACCUA), de una agencia administrativa para llevar a cabo
las competencias en materia de evaluación y acreditación de las actividades
universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación,
desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento
actualmente desarrolladas por la Agencia Andaluza del Conocimiento, mediante su
refundición, con las excepciones que se indican en el párrafo a) y previa operación de
modificación de las mismas a través de una escisión parcial.
cve: BOE-A-2022-757
Verificable en https://www.boe.es
La presente ley tiene por objeto:
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4605
La disposición final quinta habilita a que las determinaciones incluidas en las normas
reglamentarias que son objeto de modificación por esta ley, puedan ser modificadas por
normas de rango reglamentario.
La disposición final sexta determina que el desarrollo reglamentario de esta ley se
llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
La disposición final séptima establece la obligación de aprobar los estatutos de la
Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y de la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) en el plazo
máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
Y finalmente, la disposición final octava establece la entrada en vigor de la presente
ley el día siguiente al de su publicación oficial.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1. Objeto.
a) La creación, con la denominación de Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), de una entidad con la naturaleza de
agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para el ejercicio de las
funciones que tienen asignadas en la actualidad la Agencia de Innovación y Desarrollo
de Andalucía (Idea) y la Agencia Andaluza del Conocimiento, mediante su refundición,
con las excepciones que se indican en el párrafo d), y previa operación de modificación
de las mismas a través de una escisión parcial.
Además, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE), desarrollará las funciones de la actual Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía (Idea) con la excepción de aquellas que esta siga desempeñando de acuerdo
con lo establecido en el artículo 15.
b) Ordenar la cesión global de activos y pasivos de «EXTENDA-Empresa Pública
Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», a la Agencia Empresarial para la Transformación
y el Desarrollo Económico (TRADE), con extinción de dicha empresa pública, para que
ejerza, asimismo, las funciones que actualmente corresponden a aquella.
c) Ordenar la extinción, liquidación, cesión e integración global de todo el activo y
pasivo de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, en la Agencia Empresarial
para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) para el ejercicio por esta de
los fines propios de aquella.
d) La creación, con la denominación de Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía (ACCUA), de una agencia administrativa para llevar a cabo
las competencias en materia de evaluación y acreditación de las actividades
universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación,
desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento
actualmente desarrolladas por la Agencia Andaluza del Conocimiento, mediante su
refundición, con las excepciones que se indican en el párrafo a) y previa operación de
modificación de las mismas a través de una escisión parcial.
cve: BOE-A-2022-757
Verificable en https://www.boe.es
La presente ley tiene por objeto: