I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2022-757)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4604

ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros
del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.
La disposición transitoria tercera establece el momento de la integración del personal
de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía (ACCUA) en el inicio de su efectivo funcionamiento, sin
perjuicio del mantenimiento de la gestión laboral y de retribuciones de dicho personal en
la entidad de origen hasta que se adapten los sistemas de gestión de personal e
información afectados y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias, de
conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.
Por su parte, la disposición transitoria cuarta establece un régimen transitorio para el
ejercicio de las funciones y de los procedimientos de evaluación y acreditación que venía
ejerciendo la Agencia Andaluza del Conocimiento, hasta el efectivo funcionamiento de la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Finalmente, la disposición transitoria quinta regula el plazo máximo para la extinción
de los puestos de confianza o responsabilidad cuya cobertura se realizó mediante libre
designación preexistentes.
La disposición derogatoria única deroga cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente
ley, excepto la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de
Andalucía.
En la disposición final primera se recogen las modificaciones de los artículos 5 y 8
del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre. Tal modificación tiene su fundamento en la
consideración de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo
Económico (TRADE) como agencia pública empresarial, cuyo personal se ha de regir por
derecho laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre. Como la presencia de personal funcionario es excepcional y solo se justifica
según lo previsto ex artículo 69.3 de la misma norma, en el caso de funciones que
impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas,
precisamente tienen tal consideración las que se le pretende atribuir a la Unidad
Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía mediante la emisión de un
informe técnico preceptivo en determinado momento inicial del procedimiento de
declaración de interés estratégico para nuestra Comunidad Autónoma de aquellas
iniciativas empresariales que se tramiten.
Mediante la disposición final segunda se recoge la modificación del apartado 1 del
artículo 9 de los Estatutos vigentes de la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía (Idea), aprobados por el Decreto 26/2007, de 6 de febrero, estableciéndose
que su Consejo Rector esté formado por la persona titular de la Secretaría General de
Empresa, Innovación y Emprendimiento, que lo preside, y por un mínimo de tres y un
máximo de cinco vocales, nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, a propuesta de la Consejería o de las Consejerías a las que se halle adscrita
la Agencia. Con ello, se persigue una mayor operatividad y eficacia de su régimen de
actuación, actividades y fines en el periodo que medie hasta su completa liquidación y
extinción.
En la disposición final tercera se dispone que en el momento de la constitución
efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE) y de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA) con la entrada en vigor de sus estatutos, se llevará a cabo la modificación de
los decretos por los que se regulan las estructuras orgánicas de las Consejerías a las
que se encuentran adscritas en la actualidad las entidades que son objeto de integración
en aquella, con la finalidad de que se adecúen a las previsiones establecidas en la
presente ley.
La disposición final cuarta modifica los artículos 6 y 7 de la Ley 3/2018, de 8 de
mayo, andaluza de fomento del emprendimiento.

cve: BOE-A-2022-757
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Núm. 15