I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2022-757)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4603

funciones que la citada Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA) pasa a desarrollar, mientras que la disposición adicional segunda prevé la
integración del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia para la
Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), distinguiendo la integración del
personal que realice funciones en materia de evaluación y acreditación, que se integra
en su totalidad, de la integración del aquel que realiza funciones de gestión de personal;
de gestión presupuestaria y del gasto; de gestión de la contratación y funciones
generales de administración, registro y archivo; y de gestión informática, cuya
adscripción se efectuará de acuerdo con lo que determine el decreto del Consejo de
Gobierno por el que se aprueben sus estatutos.
La disposición transitoria primera de la ley prevé una estructura inicial de la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y el plazo para
su completa integración y pleno funcionamiento. Así, en el momento de la constitución
efectiva de la agencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la ley, se procederá
al nombramiento de la persona titular de la Dirección General. Hasta dicho momento, el
consejero delegado de Extenda-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.,
ejercerá funciones de coordinación de las entidades y de las estructuras de ellas que se
integren en la agencia y reportará acerca de las actividades desarrolladas en el ejercicio
de la citada función a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y
a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.
Por su parte, la persona titular de la Gerencia de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) será nombrada en el momento de la
constitución efectiva de dicha agencia, de acuerdo con lo previsto también en el
artículo 10.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la
entidad definirá y aprobará, según lo que dispongan sus estatutos, su plan inicial de
actuación para liderar la promoción económica en Andalucía, establecer una estrategia
para el logro de dicha finalidad, plantear una adecuación de los estatutos para el
funcionamiento integrado de las entidades que pasan a conformarla y adecuarse al
proceso de reordenación de la estructura de personal antes citado, incorporándose
principios de participación y control tanto en la elaboración como en los órganos de los
futuros estatutos, que determinarán también unos órganos de dirección basados en la
optimización de los recursos.
A los efectos de realizar dicho proceso, debe procederse a establecer una
descripción detallada de los puestos de trabajo de la nueva agencia, junto con las
condiciones que han de cumplirse para su ocupación. Esos puestos serán ocupados por
quienes en las anteriores entidades realizaran funciones iguales o similares. A estos
efectos, la asignación de puestos en la nueva agencia se desarrollará a través de un
proceso de capacitación profesional entre el personal proveniente de las anteriores
entidades, conforme a procedimientos que aseguren los principios de publicidad, mérito
y capacidad entre el personal existente que cumpla con los requisitos necesarios.
Concluido el proceso de capacitación profesional, para las plazas vacantes se acudirá a
ofertas públicas para su cobertura, en las que se aseguren igualmente estos principios,
previa autorización de la Consejería competente en materia de Regeneración y con los
requisitos legalmente establecidos.
Por último, se establece también que, en el transcurso del proceso de reordenación
administrativa a que se refiere esta disposición, se llevarán a cabo las actuaciones
administrativas, mercantiles y laborales necesarias tendentes a la extinción y liquidación
de cualesquiera entidades, sociedades mercantiles o grupo de sociedades en las que
participe la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea).
En la disposición transitoria segunda se prevé que la Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía (Idea) continuará como Agente Financiero del Fondo Público
Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico en tanto se
mantenga su designación conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 del Decreto-

cve: BOE-A-2022-757
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 15