I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2022-757)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4602
Micro to Medium Enterprises (Jeremie) y Jeremie Pymes Industriales, así como a la
gestión de todas las actuaciones necesarias para la ordenada liquidación de las
operaciones financieras de activo y de las garantías concedidas con cargo a sus
recursos por las entidades del sector público participadas por la citada Agencia,
incluyendo la dirección y control de las sociedades en las que actualmente es partícipe y
de todas las operaciones que se consideren necesarias para la ordenada liquidación del
patrimonio inmobiliario de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea).
Dispone igualmente este artículo que, cada seis meses, la citada Agencia presentará
a la persona titular de la Consejería de adscripción un informe con las operaciones
realizadas y las previsiones de finalización, al objeto de que, alcanzado este fin, se
produzca su liquidación de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2007, de 22 de
octubre. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, y a criterio de la persona
titular de la Consejería de adscripción, en función del volumen de la actividad restante,
esta podrá proponer al Consejo de Gobierno la fecha en la que la Agencia finalice sus
operaciones, momento a partir del cual, se abrirá la liquidación y extinción en los
términos previstos en la mencionada Ley. Para la finalización de todas esas operaciones
persistirán en la Agencia sus actuales órganos de gobierno y dirección para el
cumplimiento de dichos fines, así como los medios personales y materiales necesarios
para ello, asegurando la presencia de personal funcionario suficiente para cumplir sus
fines hasta la extinción y la liquidación. Resultarán también de aplicación las medidas de
reorganización, nombramiento y contratación de personal establecidas de forma
novedosa por el artículo 8 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero.
Con respecto a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA), el artículo 16 regula su régimen jurídico como agencia administrativa, y la
adscribe a la Consejería competente en materia de evaluación y acreditación de las
actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de
investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del
Conocimiento, todo ello, por entenderse que queda acreditada la necesidad de dotar al
servicio que presta de una especial autonomía de gestión respecto de los órganos de la
Consejería a la que se encuentra adscrita.
El artículo 17 fija el objeto y fines de la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía (ACCUA), de conformidad con lo previsto en el
artículo 56.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Entre ellos destacan las
competencias de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias, su
profesorado y otras actividades afines, sin perjuicio de la autonomía universitaria, o las
competencias de evaluación y acreditación de las actividades de investigación científica
y técnica, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento,
sin perjuicio de las asignadas a otras Consejerías.
En el artículo 18 se especifica el régimen jurídico de la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) como agencia administrativa, haciendo
especial referencia a la autonomía e independencia en el ejercicio de las competencias
de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias, de su profesorado y de
las actividades de I+D+I del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Los artículos 19 y 20 de la ley hacen referencia, respectivamente, a los recursos
económicos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA) y al régimen jurídico del personal adscrito a la misma, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 56.1.b) y 67 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Para finalizar, los artículos 21 y 22, establecen la efectiva puesta en funcionamiento
de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), con la
entrada en vigor del decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus
estatutos, fijando estos la dotación inicial de la misma, sus competencias, estructura
orgánica, ejercicio de potestades públicas y régimen de funcionamiento.
La disposición adicional primera establece la sucesión de la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) en los derechos y obligaciones
asumidos por la Agencia Andaluza del Conocimiento en el ejercicio de los fines y
cve: BOE-A-2022-757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4602
Micro to Medium Enterprises (Jeremie) y Jeremie Pymes Industriales, así como a la
gestión de todas las actuaciones necesarias para la ordenada liquidación de las
operaciones financieras de activo y de las garantías concedidas con cargo a sus
recursos por las entidades del sector público participadas por la citada Agencia,
incluyendo la dirección y control de las sociedades en las que actualmente es partícipe y
de todas las operaciones que se consideren necesarias para la ordenada liquidación del
patrimonio inmobiliario de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea).
Dispone igualmente este artículo que, cada seis meses, la citada Agencia presentará
a la persona titular de la Consejería de adscripción un informe con las operaciones
realizadas y las previsiones de finalización, al objeto de que, alcanzado este fin, se
produzca su liquidación de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2007, de 22 de
octubre. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, y a criterio de la persona
titular de la Consejería de adscripción, en función del volumen de la actividad restante,
esta podrá proponer al Consejo de Gobierno la fecha en la que la Agencia finalice sus
operaciones, momento a partir del cual, se abrirá la liquidación y extinción en los
términos previstos en la mencionada Ley. Para la finalización de todas esas operaciones
persistirán en la Agencia sus actuales órganos de gobierno y dirección para el
cumplimiento de dichos fines, así como los medios personales y materiales necesarios
para ello, asegurando la presencia de personal funcionario suficiente para cumplir sus
fines hasta la extinción y la liquidación. Resultarán también de aplicación las medidas de
reorganización, nombramiento y contratación de personal establecidas de forma
novedosa por el artículo 8 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero.
Con respecto a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA), el artículo 16 regula su régimen jurídico como agencia administrativa, y la
adscribe a la Consejería competente en materia de evaluación y acreditación de las
actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de
investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del
Conocimiento, todo ello, por entenderse que queda acreditada la necesidad de dotar al
servicio que presta de una especial autonomía de gestión respecto de los órganos de la
Consejería a la que se encuentra adscrita.
El artículo 17 fija el objeto y fines de la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía (ACCUA), de conformidad con lo previsto en el
artículo 56.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Entre ellos destacan las
competencias de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias, su
profesorado y otras actividades afines, sin perjuicio de la autonomía universitaria, o las
competencias de evaluación y acreditación de las actividades de investigación científica
y técnica, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento,
sin perjuicio de las asignadas a otras Consejerías.
En el artículo 18 se especifica el régimen jurídico de la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) como agencia administrativa, haciendo
especial referencia a la autonomía e independencia en el ejercicio de las competencias
de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias, de su profesorado y de
las actividades de I+D+I del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Los artículos 19 y 20 de la ley hacen referencia, respectivamente, a los recursos
económicos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA) y al régimen jurídico del personal adscrito a la misma, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 56.1.b) y 67 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Para finalizar, los artículos 21 y 22, establecen la efectiva puesta en funcionamiento
de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), con la
entrada en vigor del decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus
estatutos, fijando estos la dotación inicial de la misma, sus competencias, estructura
orgánica, ejercicio de potestades públicas y régimen de funcionamiento.
La disposición adicional primera establece la sucesión de la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) en los derechos y obligaciones
asumidos por la Agencia Andaluza del Conocimiento en el ejercicio de los fines y
cve: BOE-A-2022-757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15