I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2022-757)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4601
para todo el personal, previa negociación colectiva con los representantes de los
trabajadores con los requisitos legalmente previstos. Teniéndose que constituir la mesa
negociadora del convenio colectivo único que regule las relaciones laborales de la
plantilla resultante, en un plazo no superior a los tres meses desde la aprobación de los
estatutos de la entidad. Tras su constitución se establecerá un calendario de las distintas
fases de negociación. A tal fin se deberán determinar los instrumentos presupuestarios
y/o financieros que garanticen el proceso de capacitación formativa y la dotación que se
deriva de la nueva relación de puestos de trabajo.
En relación con la integración del personal laboral procedente de la Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento
que corresponda, dispone el artículo 12 que dicho personal se integrará en la nueva
entidad resultante, de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas
establecidas en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el
mismo puesto y condiciones que viniera ocupando, con la consideración de personal
laboral de la nueva agencia pública empresarial. Para el personal vinculado a los fines
que se recogen en el artículo 15, la integración se irá realizando a medida que vayan
finalizando las tareas consignadas en el citado precepto.
Por su parte, según el artículo 13, y en atención a la naturaleza jurídica de
«EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», la integración de
su personal laboral en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo
Económico (TRADE), una vez producida la cesión global de activos y pasivos y extinción
prevista en el artículo 3, se realizará en los términos establecidos en las normas para la
sucesión de empresas. Dicho personal, al quedar integrado en la Agencia Empresarial
para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), tendrá la consideración de
personal laboral de dicha agencia pública empresarial.
En el artículo 14 se incluye la previsión de la integración del personal laboral de
Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, en la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), una vez se produzca la extinción y
cesión global de activos y pasivos establecida en el artículo 4. La referida integración se
producirá en los términos previstos legalmente para la sucesión de empresas. Dicho
personal, al quedar integrado en la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE), tendrá la consideración de personal laboral de dicha
agencia pública empresarial.
Como previsión general, en los artículos 12, 13 y 14 se recoge la premisa de que el
personal laboral procedente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía
(Idea), de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de «EXTENDA-Empresa Pública
Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», y de Andalucía Emprende, Fundación Pública
Andaluza, se someterá a lo que resulte del proceso de reordenación al que se hace
referencia en la disposición transitoria primera. El acceso, en su caso, de este personal a
la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta
de Andalucía solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes
pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo
público.
Por último, el artículo 15 hace referencia al necesario régimen de actuación de la
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) hasta el momento de su
liquidación y extinción. Así, debe continuar con la gestión, como actual organismo
intermedio, del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 durante el tiempo
necesario para la terminación ordenada de las operaciones conforme al acuerdo de
gestión, evitando la pérdida de financiación de operaciones realizadas en dicho
programa operativo, cumpliendo la actividad de verificación y atendiendo los
requerimientos de la Intervención General de la Junta de Andalucía. También debe
proceder la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) a la realización de
todas las operaciones necesarias para la ordenada liquidación de las operaciones
financieras vivas formalizadas con cargo a los fondos Joint European Resources for
cve: BOE-A-2022-757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4601
para todo el personal, previa negociación colectiva con los representantes de los
trabajadores con los requisitos legalmente previstos. Teniéndose que constituir la mesa
negociadora del convenio colectivo único que regule las relaciones laborales de la
plantilla resultante, en un plazo no superior a los tres meses desde la aprobación de los
estatutos de la entidad. Tras su constitución se establecerá un calendario de las distintas
fases de negociación. A tal fin se deberán determinar los instrumentos presupuestarios
y/o financieros que garanticen el proceso de capacitación formativa y la dotación que se
deriva de la nueva relación de puestos de trabajo.
En relación con la integración del personal laboral procedente de la Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento
que corresponda, dispone el artículo 12 que dicho personal se integrará en la nueva
entidad resultante, de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas
establecidas en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el
mismo puesto y condiciones que viniera ocupando, con la consideración de personal
laboral de la nueva agencia pública empresarial. Para el personal vinculado a los fines
que se recogen en el artículo 15, la integración se irá realizando a medida que vayan
finalizando las tareas consignadas en el citado precepto.
Por su parte, según el artículo 13, y en atención a la naturaleza jurídica de
«EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», la integración de
su personal laboral en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo
Económico (TRADE), una vez producida la cesión global de activos y pasivos y extinción
prevista en el artículo 3, se realizará en los términos establecidos en las normas para la
sucesión de empresas. Dicho personal, al quedar integrado en la Agencia Empresarial
para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), tendrá la consideración de
personal laboral de dicha agencia pública empresarial.
En el artículo 14 se incluye la previsión de la integración del personal laboral de
Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, en la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), una vez se produzca la extinción y
cesión global de activos y pasivos establecida en el artículo 4. La referida integración se
producirá en los términos previstos legalmente para la sucesión de empresas. Dicho
personal, al quedar integrado en la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE), tendrá la consideración de personal laboral de dicha
agencia pública empresarial.
Como previsión general, en los artículos 12, 13 y 14 se recoge la premisa de que el
personal laboral procedente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía
(Idea), de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de «EXTENDA-Empresa Pública
Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», y de Andalucía Emprende, Fundación Pública
Andaluza, se someterá a lo que resulte del proceso de reordenación al que se hace
referencia en la disposición transitoria primera. El acceso, en su caso, de este personal a
la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta
de Andalucía solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes
pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo
público.
Por último, el artículo 15 hace referencia al necesario régimen de actuación de la
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) hasta el momento de su
liquidación y extinción. Así, debe continuar con la gestión, como actual organismo
intermedio, del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 durante el tiempo
necesario para la terminación ordenada de las operaciones conforme al acuerdo de
gestión, evitando la pérdida de financiación de operaciones realizadas en dicho
programa operativo, cumpliendo la actividad de verificación y atendiendo los
requerimientos de la Intervención General de la Junta de Andalucía. También debe
proceder la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) a la realización de
todas las operaciones necesarias para la ordenada liquidación de las operaciones
financieras vivas formalizadas con cargo a los fondos Joint European Resources for
cve: BOE-A-2022-757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15