I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2022-757)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4600

proyectos internacionales, y el fomento de la cultura emprendedora, promoción del
talento y asesoramiento empresarial, así como la gestión y seguimiento de la
planificación en materia de I+D+I, el ejercicio de competencias relativas a la compra
pública de innovación y la realización de estudios de prospectiva relacionados con la I+D
+I.
Respecto a los fines de la agencia, se distinguen aquellos relativos a la transferencia
del conocimiento de aquellos otros que son propios de la actividad de fomento y
relacionados con la cultura emprendedora.
El artículo 8 regula la atribución del ejercicio de potestades y prerrogativas públicas a
la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) para
el cumplimiento de su objeto, quedando reservadas al personal funcionario las funciones
que impliquen participación directa o indirecta en la ejecución de dichas potestades
públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, entendidas como aquellas
actuaciones administrativas obligatorias para sus destinatarios, que permitan exigir su
acatamiento en caso de incumplimiento, no debiéndose considerar como tales sus
actuaciones preparatorias, de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar o de
apoyo, que no constituyan actos administrativos de cualquier naturaleza. Todo ello, de
conformidad con lo establecido en las normas vigentes en materia de Función Pública de
Andalucía y en el artículo 16 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero.
El ejercicio de dichas potestades públicas corresponderá a la Presidencia, a las
Vicepresidencias Primera y Segunda, al Consejo Rector, a la Dirección General, a la
Gerencia y a las Gerencias Provinciales, en los términos establecidos en el artículo 69.3
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en las disposiciones adicionales quinta y sexta de
la Ley 1/2011, de 17 de febrero, para lo que a la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) se adscribirán funcionarios que
desempeñen los puestos que conlleven la participación directa o indirecta en el ejercicio
de potestades públicas o la salvaguardia de intereses generales que conlleven la
necesidad de reforzar la independencia, la objetividad y la imparcialidad.
Los órganos superiores de gobierno de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), que se determinan en el artículo 9,
serán la Presidencia, las Vicepresidencias Primera y Segunda, el Consejo Rector, la
Dirección General y la Gerencia, siendo establecidas las funciones concretas de estos
órganos en los Estatutos.
El artículo 10 establece la constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) una vez entren en vigor sus
Estatutos en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, previa
aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Su contenido mínimo,
entre otras previsiones, recogerá las competencias y funciones que se le atribuyan, la
determinación de sus órganos de dirección, participación y control, su composición y sus
atribuciones.
Una vez entren en vigor los citados Estatutos, según el artículo 11, la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) quedará
subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular
la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), salvo los que se vinculan a
los fines de esta que se recogen en el artículo 15.
Igualmente, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo
Económico (TRADE) quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y
obligaciones de los que es titular la Agencia Andaluza del Conocimiento, salvo en las
que quede subrogada la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA) en el ejercicio de los fines y funciones que esta última pasa a desarrollar.
La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)
se subrogará, asimismo, en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de
trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como
de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, dentro de los límites
legales aplicables, hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo de aplicación

cve: BOE-A-2022-757
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