I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2022-757)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4599

establecido en el artículo 59.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. La actual Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) quedará dividida en los términos que se
recogen en esta ley, y así, una parte de ella subsistirá como Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía (Idea) a los solos efectos de proceder a su ordenada liquidación
y continuar con la adecuada ejecución de fondos europeos, en los términos señalados
en el artículo 15, mientras que la parte restante se refunde con la Agencia Andaluza del
Conocimiento, a excepción de las funciones de evaluación y acreditación de las
actividades universitarias y de las actividades de investigación, desarrollo e innovación
de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. De conformidad con dicha
refundición, el nuevo ente resultante que se crea se denominará Agencia Empresarial
para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
El artículo 3, relativo a la cesión global de activos y pasivos y extinción de
«EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», establece que la
Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)
ejercerá, asimismo, las funciones que corresponden a la actual EXTENDA, para lo cual
esta realizará, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la
cesión global de su activo y de su pasivo a la nueva entidad, llevándose a cabo esta
operación una vez consumada la constitución efectiva de la nueva Agencia.
Por su parte, el artículo 4 establece la extinción, liquidación, cesión e integración
global de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza. Así, dicha entidad se
extinguirá en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente
ley, produciéndose la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo su activo y
pasivo en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE), en los términos que establezca el Acuerdo de Consejo de Gobierno que haga
efectiva dicha extinción. La Agencia le sucederá universalmente en todos sus derechos y
obligaciones, realizándose esta operación una vez consumada la constitución efectiva de
la Agencia.
En el artículo 5 se determina la naturaleza de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), que será la de una agencia pública
empresarial de las previstas en el artículo 68.1 b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Asimismo, tendrá la consideración de entidad instrumental dependiente de la
Administración de la Junta de Andalucía, quedando adscrita a la Consejería competente
en materia de Presidencia y a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en
materia de Promoción Económica.
El régimen jurídico aplicable a la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE) será el establecido por esta ley, según su artículo 6. En
lo no previsto por esta norma se aplicarán las normas de Derecho Administrativo en
todas aquellas cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos,
responsabilidad patrimonial, con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga
atribuidas y en los aspectos específicamente regulados por la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, por el texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por sus Estatutos y demás disposiciones
de general aplicación.
En los restantes aspectos, la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE) se regirá por el Derecho Administrativo o por el Derecho
Privado, según lo que su particular gestión empresarial requiera.
En el artículo 7 se detallan el objeto y fines de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE). Constituirá su objeto la realización
de actividades de fomento y promoción que favorezcan el desarrollo económico y
empresarial de Andalucía, la diversificación y valorización del sistema productivo
andaluz, impulsando, acompañando al tejido productivo andaluz para lograr las
condiciones idóneas para ello y la mejora de la innovación, de la competitividad y de la
promoción, inversión exterior e internacionalización en la estructura productiva, así como
el fomento de la transferencia del conocimiento y de los resultados de la I+D+I entre los
agentes del sistema andaluz del conocimiento y las empresas, y su participación en

cve: BOE-A-2022-757
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Núm. 15