I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2022-757)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4598
sectores económicos que la Administración de la Junta de Andalucía considere básicos y
la facilitación y la coordinación de los medios para la creación de empresas y de empleo,
en el marco de los objetivos de la promoción económica para Andalucía, favoreciendo el
desarrollo económico y la mejora de su estructura productiva. Para la consecución de
tales objetivos se considera que la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés
Estratégico en Andalucía resulta instrumento imprescindible, prestando asistencia y
asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los trámites
necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución del proyecto, realizando
actuaciones de coordinación con las distintas Consejerías y entidades instrumentales
con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversión.
Mediante Decreto 56/2020, de 15 de abril, se modificó parcialmente la relación de
puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía
correspondiente a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, con
la finalidad de determinar la composición de la Unidad Aceleradora de Proyectos de
Interés Estratégico en Andalucía y de crear los puestos de trabajo inicialmente
necesarios, de coordinación, de asesoramiento técnico y de apoyo administrativo de la
Unidad, para prestar asistencia y asesoramiento a las personas o entidades promotoras
sobre todos los trámites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución de los
proyectos, así como para realizar las actuaciones de coordinación con las distintas
Consejerías y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que
afecten a los proyectos de inversión.
Los citados puestos seguirán estando adscritos a la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior, con independencia de que desarrollen sus funciones en
la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE).
Como agencia pública empresarial, el personal de la Agencia se regirá por el
derecho laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre. La presencia de personal funcionario es excepcional y solo será
exigible, según lo previsto ex artículo 69.3 de la misma norma, en el caso de funciones
que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas,
que son precisamente las que se le atribuyen a la Unidad Aceleradora de Proyectos de
Interés Estratégico en Andalucía en el momento inicial del procedimiento de declaración
de interés estratégico para nuestra Comunidad Autónoma de aquellas iniciativas
empresariales que se tramiten, de acuerdo con la modificación que se realiza en el
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.
XI
En cuanto a su estructura, la presente ley, que recoge sustancialmente lo establecido
en el Decreto-Ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se creaba la Agencia Empresarial
para la transformación y el desarrollo económico (TRADE) y la Agencia para la calidad
científica y universitaria de Andalucía (ACCUA), consta de veintidós artículos divididos
en tres capítulos; el primero de ellos establece el objeto de la norma en el artículo 1; el
capítulo segundo, que comprende los artículos del 2 al 15, es el relativo a la refundición
de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y de la Agencia Andaluza
del Conocimiento, dando lugar a la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y
el Desarrollo Económico (TRADE); y el capítulo tercero, que comprende los artículos
del 16 al 22, relativo a la creación y régimen de la agencia administrativa Agencia para la
Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Además, la ley incorpora dos disposiciones adicionales, cinco disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
Tras determinarse el objeto de esta ley en el artículo 1 conforme a lo descrito
anteriormente, el artículo 2 procede a la refundición, previa operación de modificación y
escisión, de las agencias públicas empresariales Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía (Idea) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de acuerdo con lo
cve: BOE-A-2022-757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4598
sectores económicos que la Administración de la Junta de Andalucía considere básicos y
la facilitación y la coordinación de los medios para la creación de empresas y de empleo,
en el marco de los objetivos de la promoción económica para Andalucía, favoreciendo el
desarrollo económico y la mejora de su estructura productiva. Para la consecución de
tales objetivos se considera que la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés
Estratégico en Andalucía resulta instrumento imprescindible, prestando asistencia y
asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los trámites
necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución del proyecto, realizando
actuaciones de coordinación con las distintas Consejerías y entidades instrumentales
con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversión.
Mediante Decreto 56/2020, de 15 de abril, se modificó parcialmente la relación de
puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía
correspondiente a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, con
la finalidad de determinar la composición de la Unidad Aceleradora de Proyectos de
Interés Estratégico en Andalucía y de crear los puestos de trabajo inicialmente
necesarios, de coordinación, de asesoramiento técnico y de apoyo administrativo de la
Unidad, para prestar asistencia y asesoramiento a las personas o entidades promotoras
sobre todos los trámites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución de los
proyectos, así como para realizar las actuaciones de coordinación con las distintas
Consejerías y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que
afecten a los proyectos de inversión.
Los citados puestos seguirán estando adscritos a la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior, con independencia de que desarrollen sus funciones en
la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE).
Como agencia pública empresarial, el personal de la Agencia se regirá por el
derecho laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre. La presencia de personal funcionario es excepcional y solo será
exigible, según lo previsto ex artículo 69.3 de la misma norma, en el caso de funciones
que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas,
que son precisamente las que se le atribuyen a la Unidad Aceleradora de Proyectos de
Interés Estratégico en Andalucía en el momento inicial del procedimiento de declaración
de interés estratégico para nuestra Comunidad Autónoma de aquellas iniciativas
empresariales que se tramiten, de acuerdo con la modificación que se realiza en el
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.
XI
En cuanto a su estructura, la presente ley, que recoge sustancialmente lo establecido
en el Decreto-Ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se creaba la Agencia Empresarial
para la transformación y el desarrollo económico (TRADE) y la Agencia para la calidad
científica y universitaria de Andalucía (ACCUA), consta de veintidós artículos divididos
en tres capítulos; el primero de ellos establece el objeto de la norma en el artículo 1; el
capítulo segundo, que comprende los artículos del 2 al 15, es el relativo a la refundición
de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y de la Agencia Andaluza
del Conocimiento, dando lugar a la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y
el Desarrollo Económico (TRADE); y el capítulo tercero, que comprende los artículos
del 16 al 22, relativo a la creación y régimen de la agencia administrativa Agencia para la
Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Además, la ley incorpora dos disposiciones adicionales, cinco disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
Tras determinarse el objeto de esta ley en el artículo 1 conforme a lo descrito
anteriormente, el artículo 2 procede a la refundición, previa operación de modificación y
escisión, de las agencias públicas empresariales Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía (Idea) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de acuerdo con lo
cve: BOE-A-2022-757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15