I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Entidades locales. (BOE-A-2022-756)
Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4575

4. La dotación particular se determinará multiplicando la población de cada entidad
local autónoma por el coeficiente asignado al grupo en que esté incluida, obteniéndose
un valor de referencia
Artículo 6.

Distribución de las cantidades entre las entidades locales autónomas.

Las cantidades máximas que podrán solicitar las entidades beneficiarias son las que
se determinan en el anexo I.
Artículo 7.

Notificación.

Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de abono de la financiación
regulada en la presente ley se realizarán electrónicamente de forma individual, a través
del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, conforme a lo
establecido en el artículo 31 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Artículo 8.

Forma de pago y régimen de fiscalización.

1. Las transferencias correspondientes a esta colaboración financiera se ingresarán
en un único pago a la entidad local autónoma perceptora.
2. Será abonada en la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria haya indicado en
la solicitud presentada para la obtención de estas ayudas en el año 2021. En el caso de
que los dígitos de la cuenta sean erróneos, los fondos se ingresarán en la cuenta de la
entidad local autónoma que figure como cuenta principal en el Sistema Económicopresupuestario de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Junta de
Andalucía.
3. Las cuantías que deban recibir las entidades locales autónomas conforme a la
presente ley no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda
Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Las transferencias reguladas en esta ley estarán sometidas a fiscalización previa
en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Intervención General de la Junta de
Andalucía, regulada en el artículo 90 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los artículos 4 y siguientes del
Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988,
de 5 de abril.
Disposición adicional única.

Información al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.

El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales será informado convenientemente, antes
de la finalización de cada ejercicio presupuestario, de todas las transferencias que se
hayan realizado conforme a la presente ley.
Entidades locales autónomas que no hayan ejercido sus

Las entidades locales autónomas que no hubieran presentado solicitud conforme a lo
establecido en el artículo 9 del Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por no cumplir el
requisito previsto en el artículo 5.1, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles a partir de
la entrada en vigor de esta norma, para comunicar los datos bancarios donde realizar la
transferencia, a efectos del ejercicio del 2022, debiendo estar de alta en el Registro de
Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
Disposición derogatoria única.
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, queda derogado el Decretoley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba una línea de subvenciones destinadas a
las entidades locales autónomas andaluzas para la financiación de actuaciones

cve: BOE-A-2022-756
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria única.
competencias.