I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Entidades locales. (BOE-A-2022-756)
Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4574
TÍTULO II
Fondo de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas
andaluzas
Artículo 2.
Régimen jurídico.
1. La aportación financiera a las entidades locales autónomas prevista en esta ley
tiene la naturaleza jurídica de transferencias incondicionadas destinadas a financiar
globalmente el funcionamiento de las administraciones a las que va dirigida.
2. Estas transferencias se regulan por lo establecido en esta ley, no resultándoles
de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el título VII del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; así como tampoco el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo remisión expresa
prevista en esta ley.
3. El primer ejercicio de aplicación de esta línea de financiación será el año 2022.
Artículo 3. Dotación presupuestaria.
1. La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada
ejercicio consignará, al menos, el crédito correspondiente a 2.500.000 euros, en la
partida presupuestaria 0900010000/G/460.04/00 del programa presupuestario 81A,
denominado «Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales»,
integrado en el Plan de Cooperación Municipal.
2. A la Consejería competente en materia de Administración Local le corresponderá
la gestión de la sección presupuestaria señalada en el apartado anterior. Se dictará una
Orden de distribución de su cuantía entre las diferentes entidades locales autónomas,
aplicando los mismos criterios empleados en esta ley.
3. Las cantidades serán abonadas en un único pago en el primer semestre de cada
anualidad.
Artículo 4. Régimen de compatibilidad.
Esta línea de financiación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 5. Entidades locales autónomas beneficiarias.
a) Grupo 1: Entidades locales autónomas de menos de 1.000 habitantes.
b) Grupo 2: Entidades locales autónomas con población comprendida entre 1.001
y 1.999 habitantes.
c) Grupo 3: Entidades locales autónomas con población de 2.000 o más habitantes.
3. A cada uno de los grupos se les asigna un coeficiente corrector, siendo el
coeficiente 1 el correspondiente al Grupo 3, el coeficiente 1,8 el correspondiente al
Grupo 2 y el coeficiente 2,2 el correspondiente al Grupo 1.
cve: BOE-A-2022-756
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán acceder a esta línea de financiación las entidades locales autónomas del
territorio andaluz que consten constituidas legalmente a la fecha de publicación de esta
norma.
2. A efectos del correspondiente reparto del crédito disponible, las entidades
locales autónomas se clasifican, atendiendo a su población, en tres grupos:
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4574
TÍTULO II
Fondo de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas
andaluzas
Artículo 2.
Régimen jurídico.
1. La aportación financiera a las entidades locales autónomas prevista en esta ley
tiene la naturaleza jurídica de transferencias incondicionadas destinadas a financiar
globalmente el funcionamiento de las administraciones a las que va dirigida.
2. Estas transferencias se regulan por lo establecido en esta ley, no resultándoles
de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el título VII del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; así como tampoco el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo remisión expresa
prevista en esta ley.
3. El primer ejercicio de aplicación de esta línea de financiación será el año 2022.
Artículo 3. Dotación presupuestaria.
1. La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada
ejercicio consignará, al menos, el crédito correspondiente a 2.500.000 euros, en la
partida presupuestaria 0900010000/G/460.04/00 del programa presupuestario 81A,
denominado «Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales»,
integrado en el Plan de Cooperación Municipal.
2. A la Consejería competente en materia de Administración Local le corresponderá
la gestión de la sección presupuestaria señalada en el apartado anterior. Se dictará una
Orden de distribución de su cuantía entre las diferentes entidades locales autónomas,
aplicando los mismos criterios empleados en esta ley.
3. Las cantidades serán abonadas en un único pago en el primer semestre de cada
anualidad.
Artículo 4. Régimen de compatibilidad.
Esta línea de financiación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 5. Entidades locales autónomas beneficiarias.
a) Grupo 1: Entidades locales autónomas de menos de 1.000 habitantes.
b) Grupo 2: Entidades locales autónomas con población comprendida entre 1.001
y 1.999 habitantes.
c) Grupo 3: Entidades locales autónomas con población de 2.000 o más habitantes.
3. A cada uno de los grupos se les asigna un coeficiente corrector, siendo el
coeficiente 1 el correspondiente al Grupo 3, el coeficiente 1,8 el correspondiente al
Grupo 2 y el coeficiente 2,2 el correspondiente al Grupo 1.
cve: BOE-A-2022-756
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán acceder a esta línea de financiación las entidades locales autónomas del
territorio andaluz que consten constituidas legalmente a la fecha de publicación de esta
norma.
2. A efectos del correspondiente reparto del crédito disponible, las entidades
locales autónomas se clasifican, atendiendo a su población, en tres grupos: