I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Entidades locales. (BOE-A-2022-756)
Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4573
Asimismo, en el apartado dos de la disposición final primera se incluye la
modificación del artículo 36 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, teniendo en cuenta
la disponibilidad presupuestaria existente para la medida adoptada y estando próximo a
finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en el citado artículo, con
objeto de apoyar al mayor número posible de empresas y, con ello, el empleo de las
personas trabajadoras. Por tanto, se amplía el plazo de presentación de solicitudes para
alcanzar el objeto perseguido con la misma, modificando el citado artículo 36.
Por otra parte, en el apartado tres de la disposición final primera de la presente ley,
se modifica el anexo I del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. El capítulo II del citado
decreto-ley tiene por objeto aprobar y convocar una línea de subvenciones dirigida al
mantenimiento del empleo asalariado en empresas, excluidas las del sector público,
afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del
estado de alarma. Uno de los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la medida
regulada es realizar alguna de las actividades económicas (principal o complementaria)
encuadradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se
recogen en el anexo I del citado decreto-ley. El sector de la industria de la piedra, a
semejanza de otros con los que pudiera estar relacionado, que abarcan el desarrollo de
actividades económicas encuadradas en CNAES, que sí se han incluido en el citado de
anexo, como la «Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica» (CNAE 2331) o la
«Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental» (CNAE 2341), ha
resultado igualmente afectado por la situación que justifica la aprobación de la medida de
mantenimiento del empleo adoptada. Por ello, y con el fin de mantener el empleo de las
personas trabajadoras de las empresas que desarrollan su actividad en el sector de la
industria de la piedra, se estima necesario incluir en la relación de actividades
económicas subvencionables el CNAE 2370, «Corte, tallado y acabado de la piedra».
Por último, en la disposición final tercera se introduce la modificación del artículo 20
del Decreto Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los
sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos
turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se
modifican otras disposiciones normativas, que obedece a la conveniencia de que las
potenciales entidades beneficiarias de las subvenciones puedan percibir a la mayor
brevedad posible el importe íntegro de estas ayudas, a fin de que puedan atender de
forma rápida y eficaz sus necesidades de liquidez.
TÍTULO I
Disposición general
Artículo 1. Objeto.
cve: BOE-A-2022-756
Verificable en https://www.boe.es
Se crea una línea de financiación destinada a las entidades locales autónomas
andaluzas para la realización de cualesquiera actuaciones relacionadas con el desarrollo
de las competencias propias que tienen encomendadas conforme a la normativa vigente,
o aquellas que les hayan sido transferidas o delegadas por el municipio del que
dependan, así como con la prestación de los servicios públicos que les competan.
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4573
Asimismo, en el apartado dos de la disposición final primera se incluye la
modificación del artículo 36 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, teniendo en cuenta
la disponibilidad presupuestaria existente para la medida adoptada y estando próximo a
finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en el citado artículo, con
objeto de apoyar al mayor número posible de empresas y, con ello, el empleo de las
personas trabajadoras. Por tanto, se amplía el plazo de presentación de solicitudes para
alcanzar el objeto perseguido con la misma, modificando el citado artículo 36.
Por otra parte, en el apartado tres de la disposición final primera de la presente ley,
se modifica el anexo I del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. El capítulo II del citado
decreto-ley tiene por objeto aprobar y convocar una línea de subvenciones dirigida al
mantenimiento del empleo asalariado en empresas, excluidas las del sector público,
afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del
estado de alarma. Uno de los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la medida
regulada es realizar alguna de las actividades económicas (principal o complementaria)
encuadradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se
recogen en el anexo I del citado decreto-ley. El sector de la industria de la piedra, a
semejanza de otros con los que pudiera estar relacionado, que abarcan el desarrollo de
actividades económicas encuadradas en CNAES, que sí se han incluido en el citado de
anexo, como la «Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica» (CNAE 2331) o la
«Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental» (CNAE 2341), ha
resultado igualmente afectado por la situación que justifica la aprobación de la medida de
mantenimiento del empleo adoptada. Por ello, y con el fin de mantener el empleo de las
personas trabajadoras de las empresas que desarrollan su actividad en el sector de la
industria de la piedra, se estima necesario incluir en la relación de actividades
económicas subvencionables el CNAE 2370, «Corte, tallado y acabado de la piedra».
Por último, en la disposición final tercera se introduce la modificación del artículo 20
del Decreto Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los
sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos
turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se
modifican otras disposiciones normativas, que obedece a la conveniencia de que las
potenciales entidades beneficiarias de las subvenciones puedan percibir a la mayor
brevedad posible el importe íntegro de estas ayudas, a fin de que puedan atender de
forma rápida y eficaz sus necesidades de liquidez.
TÍTULO I
Disposición general
Artículo 1. Objeto.
cve: BOE-A-2022-756
Verificable en https://www.boe.es
Se crea una línea de financiación destinada a las entidades locales autónomas
andaluzas para la realización de cualesquiera actuaciones relacionadas con el desarrollo
de las competencias propias que tienen encomendadas conforme a la normativa vigente,
o aquellas que les hayan sido transferidas o delegadas por el municipio del que
dependan, así como con la prestación de los servicios públicos que les competan.