I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Entidades locales. (BOE-A-2022-756)
Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4572

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, establece en su
artículo 1 que compete al consejero el desarrollo y ejecución de las actividades
encaminadas a la coordinación con las entidades locales andaluzas, y la ordenación,
ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que
en materia de Administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía. Por su parte,
el artículo 14 apartado 2 letra g) determina que es competencia de la Dirección General
de Administración Local la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria con las
entidades locales en las materias que les sean propias.
Para atender estas necesidades, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía del presente ejercicio se ha contemplado un crédito de 2.500.000,00 euros,
que supone un claro exponente del avance de la participación de la Administración
autonómica en la financiación de este tipo de entidades, con el fin último de que
desarrollen el ejercicio de sus competencias con mayor margen y un menoscabo inferior
de la autonomía política y de la potestad de autoorganización del municipio al que
pertenecen.
A efectos del correspondiente reparto del crédito disponible, las entidades locales
autónomas han sido clasificadas, atendiendo a su población, en tres grupos, a los que se
les ha aplicado un coeficiente corrector para que el cálculo final de la dotación asignada
a cada una de ellas sea lo más justo y equitativo posible, todo ello dirigido al logro de un
uso más eficiente de los fondos públicos disponibles. Así, los grupos son:
a) Grupo 1: Entidades locales autónomas de menos de 1.000 habitantes.
b) Grupo 2: Entidades locales autónomas con población comprendida entre 1.001
y 1.999 habitantes.
c) Grupo 3: Entidades locales autónomas con población de 2.000 o más habitantes.
A cada uno de los grupos se le ha asignado un coeficiente corrector, siendo el
coeficiente 1 el correspondiente al Grupo 3, el coeficiente 1,8 el correspondiente al
Grupo 2 y el coeficiente 2,2 el correspondiente al Grupo 1.
La dotación particular para cada entidad se ha determinado de la siguiente forma:
a) Se ha multiplicado la población de cada entidad local autónoma por el coeficiente
asignado al grupo en que esté incluida, obteniéndose un valor de referencia.
b) La distribución de los recursos entre las distintas entidades locales autónomas
de Andalucía se ha realizado de forma directamente proporcional a los valores de
referencia obtenidos para cada una de ellas.
II
Se introduce en el apartado uno de la disposición final primera, así como en la
disposición final segunda de la presente ley, la modificación de los plazos de
presentación de las solicitudes de las ayudas reguladas en el Decreto-ley 4/2021, de 23
de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario,
como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se
modifican otras disposiciones normativas, y en el Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de
la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de
viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por agrupaciones, consejos,
federaciones, uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren
hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad
de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras
disposiciones. La modificación está motivada por las dificultades sobrevenidas en la
cumplimentación y presentación electrónica de las solicitudes por parte de las personas
y entidades a las que van dirigidas, y tiene como finalidad favorecer la máxima
concurrencia en el procedimiento de concesión de las ayudas.

cve: BOE-A-2022-756
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Núm. 15