I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Entidades locales. (BOE-A-2022-756)
Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4571

autonomía presupuestaria y de gasto en la aplicación de sus recursos, así como de los
ingresos de carácter incondicionado que perciban procedentes de los presupuestos de
otras administraciones.
Por otro lado, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
contempla como forma de descentralización en la gestión municipal, entre otras, la figura
de las entidades locales autónomas. Estas entidades están concebidas como entidades
con personalidad jurídica propia, creadas para el gobierno y administración de sus
propios intereses diferenciados de los generales del municipio, a cuyo efecto ostentan la
titularidad de competencias propias y las que pueden serles transferidas por el
ayuntamiento. De esta forma, las entidades locales autónomas se comportan a efectos
prácticos como pequeños municipios dentro del propio municipio, asumiendo respecto a
sus vecinos la prestación de servicios que ya no serán prestados por el municipio sino
por la entidad local autónoma. Para ello, la citada Ley 5/2010, de 11 de junio, atribuye a
estas entidades potestades y competencias concretas, regula su organización, personal,
recursos financieros y otros aspectos varios.
Sin embargo, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad
de la Administración local, cambió sustancialmente el régimen de las entidades locales
autónomas, esencialmente para reducirlas a figuras desconcentradas sin personalidad.
No obstante lo cual, su disposición transitoria cuarta estableció la pervivencia de las
entidades existentes a su entrada en vigor, de forma que mantendrían su personalidad
jurídica y la condición de entidad local.
Es un hecho notorio que, dentro de la organización territorial en la que se configura
nuestra Comunidad Autónoma, este tipo de entidades siguen ocupando un espacio
singular, facilitando la consecución del objetivo, entre otros, de acercar la actividad
administrativa a la población, dotando así de mayor eficacia a la prestación de los
servicios públicos.
Por consiguiente, la colaboración y cooperación económica con las entidades locales
autónomas andaluzas es una de las líneas de actuación prioritarias de la Junta de
Andalucía desde hace décadas, siempre con el objetivo de contribuir a mejorar su
situación económico-financiera, de forma que dispongan de recursos suficientes con los
que atender una mejor prestación de servicios a sus habitantes.
Para poder desarrollar las competencias asignadas a este tipo de entidades, el
artículo 130 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, regula los recursos financieros de las
entidades locales autónomas. Dentro de este marco normativo, por la Ley 3/2020, de 28
de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
año 2021, se ha modificado recientemente el citado artículo, en el sentido de añadir una
nueva forma de colaboración financiera con este tipo de entidades, mediante su
integración en el fondo de participación de las entidades locales en los tributos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía que corresponde anualmente al municipio del que
dependan, en un importe proporcional al que represente su población con respecto al
municipio, y siempre que la entidad local autónoma haya ejercido sus competencias en
el ejercicio inmediato anterior.
No obstante lo anterior, con este nuevo recurso financiero, en su configuración
actual, no se satisfacen las necesidades financieras de las mismas, debido a que el
reparto establecido no las considera como entidades independientes como los
municipios, sino que se les asigna únicamente la parte proporcional que corresponde al
municipio del que dependan, en función de su población. Teniendo en cuenta esto, y
siendo conscientes de las importantes necesidades financieras que se presentan en
estas entidades en la actual situación económico-social, se ha estimado conveniente en
este preciso momento desarrollar esta línea de financiación que permitirá aportar una
ayuda económica fundamental a estas entidades, con la finalidad de que puedan
acometer de forma adecuada el desarrollo de sus actuales competencias y la prestación
de sus servicios públicos.
En el nivel organizativo de la Administración de la Junta de Andalucía, el
Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la

cve: BOE-A-2022-756
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Núm. 15