I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Entidades locales. (BOE-A-2022-756)
Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4570

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
756

Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las
entidades locales autónomas.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y
el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de
financiación incondicionada para las entidades locales autónomas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 60 establece que
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen
local, lo que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de
autonomía local, incluye, entre otros apartados, las relaciones entre las instituciones de
la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de
relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales, y entre éstos y la
Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas
mancomunales, convencionales y consorciales.
Del mismo modo, la referida norma autonómica, en su artículo 191, determina que
las haciendas locales andaluzas deberán regirse por los principios de suficiencia de
recursos para la prestación de los servicios que les corresponden, autonomía,
responsabilidad fiscal, equidad y solidaridad, siendo estos los principios que constituyen
el verdadero fundamento de la financiación local. En el mismo sentido se pronuncia la
Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, ratificada por España
el 20 de enero de 1988.
En la presente norma, que tiene su origen en el Acuerdo del Pleno del Parlamento de
Andalucía, de 26 de mayo de 2021, para tramitar el Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo,
como ley ordinaria, se introducen dos títulos: uno primero, relativo a la disposición
general, y otro segundo, enmarcado en la financiación incondicionada para las entidades
locales autónomas andaluzas, desarrollada en nueve artículos. Asimismo, se incluye una
disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco
disposiciones finales.
Tal y como prevé la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
las entidades locales autónomas tienen personalidad jurídica propia y pueden asumir
competencias, mediante delegación, del municipio del que dependen. En este sentido,
estas entidades locales autónomas vienen arrastrando una situación económica
desfavorable de manera estructural y derivada en parte de la asunción de competencias
que, a priori, corresponderían al municipio matriz. Por tanto, la presente norma viene a
paliar esta necesidad económica de las entidades locales autónomas con carácter
permanente, mediante la creación de un fondo de financiación incondicionada, que
contará con una dotación inicial de dos millones y medio de euros e iniciará su primer
ejercicio para el año 2022. Quedan previstas, igualmente, las reglas para determinar esta
dotación y sus reglas de distribución de fondo y la base de cálculo.
En consonancia con lo dicho, las entidades locales disponen de capacidad para
regular sus propias finanzas en el marco de la Constitución y las leyes. Esta capacidad
incluye las potestades que se fijen por las leyes en relación con sus tributos propios y la

cve: BOE-A-2022-756
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