I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Entidades locales. (BOE-A-2022-756)
Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4576

relacionadas con el desarrollo y ejecución de sus competencias, y se modifican varios
decretos-leyes.
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el
que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se
modifican otras disposiciones normativas.
Uno.

El apartado 1 del artículo 13, queda redactado como sigue:

«1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía”, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, o
hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la
persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del
Turismo, se hará pública en la web de la Consejería competente en materia de
Turismo.»
Dos.

El artículo 36, que queda redactado como sigue:

«El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de 35 días
hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía” del extracto de la convocatoria.»
Tres. El anexo I: Relación de actividades económicas subvencionables
(artículo 29.2.c) del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, queda redactado como sigue:
«ANEXO I
Relación de actividades económicas subvencionables (artículo 29.2.c)
1310 Preparación e hilado de fibras textiles.
1320 Fabricación de tejidos textiles.
1330 Acabado de textiles.
1391 Fabricación de tejidos de punto.
1392 Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir.
1393 Fabricación de alfombras y moquetas.
1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes.
1395

Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto
prendas de vestir.

1396 Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial.

1411 Confección de prendas de vestir de cuero.
1412 Confección de ropa de trabajo.
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.
1414 Confección de ropa interior.
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1420 Fabricación de artículos de peletería.

cve: BOE-A-2022-756
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1399 Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p.