I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Perros de asistencia. (BOE-A-2022-759)
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4748

principios de igualdad de trato y no discriminación, en los términos del capítulo VI del
título I del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre. La empresa deberá adoptar, si lo solicita la persona usuaria,
aquellas medidas que faciliten la adaptación de su entorno laboral a la presencia del
perro de asistencia y que tengan el carácter de ajustes razonables, según lo previsto en
el artículo 66.2 del citado texto refundido.
2. En su lugar de trabajo, la persona usuaria tendrá derecho a mantener al perro de
asistencia a su lado y en todo momento.
3. Asimismo, la persona usuaria tendrá derecho a acceder con el perro a todos los
espacios de la empresa, organización o Administración pública en los que lleve a cabo
su tarea profesional, en las mismas condiciones que el resto de personas empleadas y
con las únicas restricciones previstas por esta ley y de conformidad con la normativa
laboral y de prevención de riesgos laborales.
Artículo 10.

Normas de acceso a los medios de transporte y centros docentes.

1. En los medios de transportes públicos o de uso público la persona usuaria de un
perro de asistencia deberá ocupar, preferentemente, los asientos reservados para
personas con movilidad reducida. El perro deberá llevarse tendido a los pies o al lado de
la persona usuaria.
2. En los vehículos de turismo se permitirá, como máximo, el acceso de dos
personas usuarias de perro de asistencia, debiendo el perro ir tendido a sus pies. En el
resto de medios de transporte, la empresa titular, en función de la capacidad del
vehículo, puede limitar el número de perros de asistencia que pueden acceder al mismo
tiempo, pero siempre deberá permitir al menos dos en medios de transporte con
capacidad de más de ocho plazas y, en aquéllos de mayor capacidad, un mínimo
del 10% de las plazas.
3. La persona usuaria de un perro de asistencia tendrá preferencia en el uso de la
litera inferior en los transportes que dispongan de este servicio. Para poder ejercer este
derecho, deberá comunicarlo en el momento de la reserva del billete a la compañía de
transporte que corresponda.
4. El perro de asistencia no debe ser considerado para el cómputo del número de
plazas autorizadas para el vehículo. La persona usuaria estará exenta de pagar ningún
billete ni gasto adicional por el acompañamiento del perro.
5. Los centros docentes llevarán a cabo aquellas medidas que faciliten la
adaptación de su entorno a la presencia del perro de asistencia y que tengan el carácter
de ajustes razonables según lo previsto en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
Artículo 11.

Entornos excluidos del derecho de acceso.

a) Las zonas de transformación de alimentos y las de acceso exclusivo del personal
de restaurantes, bares, cafeterías y otros lugares destinados a la restauración.
b) Los quirófanos, las zonas de cuidados intensivos, y cualquier otra área de un
centro sanitario que, por su función o por las condiciones de salud de las personas que
se atienden, deba mantener unas condiciones higiénicas especiales. Esta limitación no
podrá extenderse, en ningún caso, a las áreas de los centros sanitarios en las que se
permita el acceso general o las visitas en los horarios establecidos.
c) El agua de las piscinas y las atracciones de los parques acuáticos, lugares en los
que se garantizará la asistencia para poder acceder a la atracción, sillas acuáticas para
personas con discapacidad, así como su accesibilidad y un lugar habilitado para poder
dejar el perro.

cve: BOE-A-2022-759
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1. No se podrá ejercer el derecho de acceso al entorno en los siguientes espacios y
lugares: