I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Perros de asistencia. (BOE-A-2022-759)
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4749

d) El interior de las atracciones en los parques de atracciones, lugares en los que
se garantizará la asistencia para poder acceder a la atracción si la persona usuaria lo
solicita, así como un entorno accesible y un lugar habilitado para poder dejar el perro.
2. En el resto de áreas de los espacios y lugares a que se refiere el apartado 1, que
no estén excluidas del derecho de acceso, el perro deberá permanecer acompañado
bajo el control de la persona usuaria.
Sección 2.ª
Artículo 12.
1.

Derechos y obligaciones. Responsabilidad por daños

Derechos y obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia.

Las personas usuarias de perros de asistencia tendrán derecho a:

a) Acceder, circular y permanecer en todos los lugares, espacios, establecimientos
y transportes que se determinan en esta ley en compañía de un perro de asistencia, sin
obstáculos ni interrupciones y en condiciones de plena igualdad con el resto de la
ciudadanía,
b) No ver limitada ni interrumpida su permanencia junto al perro, salvo por las
causas que se indican en esta ley.
c) No sufragar gastos adicionales por el único concepto de ir acompañadas por un
perro de asistencia, salvo que se trate de la contraprestación por un servicio específico
económicamente evaluable y no relacionada con el propio ejercicio del derecho de
acceso.
d) No prestar garantías, avales o a cualquier otra condición no prevista en la
normativa aplicable, sin perjuicio del seguro de responsabilidad por daños regulado en el
artículo 14.
Las personas usuarias de perros de asistencia estarán obligadas a:

a) Cumplir las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de
protección de animales de compañía, salvo en aquello que contradiga lo dispuesto en
esta ley o resulte incompatible con la condición de persona con discapacidad de la
persona usuaria de perro de asistencia.
b) Llevar consigo y exhibir el carnet de la unidad de vinculación cuando le sea
requerido por agentes de la autoridad o la persona responsable o empleada de los
espacios, establecimientos o transportes.
c) Colocar en un lugar visible del arnés o collar del perro el distintivo oficial de perro
de asistencia. El perro, como animal de compañía, deberá llevar la identificación
correspondiente, conforme a la normativa en materia de protección y sanidad animal.
d) Disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil, para cubrir eventuales
daños causados por el perro, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
e) Garantizar que el perro cumple con las condiciones higiénico-sanitarias previstas
en esta ley.
f) Exhibir o aportar la documentación acreditativa de las condiciones higiénicosanitarias o la póliza de seguro de responsabilidad civil cuando le sea requerida por
agentes de la autoridad o por el personal inspector de la Consejería competente en
materia de Servicios Sociales.
g) Utilizar el perro de asistencia exclusivamente para aquellas funciones
específicas para las que fue adiestrado.
h) Mantener el perro a su lado y controlado con la sujeción que en cada caso sea
precisa en los lugares, establecimientos y transportes a que se refiere esta ley.
i) Cumplir las normas de higiene y seguridad en las vías públicas y lugares de uso
público, en la medida que las limitaciones funcionales de cada persona lo permitan.
j) Garantizar el buen trato y el bienestar del perro, de acuerdo con la normativa
vigente y las instrucciones recibidas del centro de adiestramiento.

cve: BOE-A-2022-759
Verificable en https://www.boe.es

2.