I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Perros de asistencia. (BOE-A-2022-759)
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4750

k) Comunicar la desaparición del perro de asistencia de forma inmediata a la
Policía Local o al órgano que tenga competencias en el municipio, así como a la persona
propietaria del perro.
Artículo 13. Derechos y obligaciones de las personas educadoras de cachorros y de las
personas adiestradoras de perros de asistencia en formación.
Las personas educadoras de cachorros y las personas adiestradoras de perros de
asistencia en formación, siempre que estén acreditadas por centros oficiales de
adiestramiento, serán titulares de los mismos derechos que los establecidos para las
personas usuarias de perros de asistencia en el artículo 12.1. Sus obligaciones se
limitarán a las recogidas en los párrafos h), i), j) y k) del artículo 12.2 respecto a los
perros que estén adiestrando o tengan en posesión.
Artículo 14.

Responsabilidad por daños.

1. La persona responsable del perro de asistencia deberá contratar una póliza del
seguro de responsabilidad civil, que deberá permanecer siempre en vigor y cubrirá
necesariamente los riesgos por los daños y perjuicios que pueda ocasionar el perro a
otras personas, otros animales, bienes, vías, espacios públicos, entornos privados de
uso colectivo, entornos laborales, así como al medio natural en general. No obstante,
mientras sea operativa para el perro de asistencia la cobertura de la póliza de seguro
suscrita por la persona propietaria, no es necesario que la persona usuaria suscriba una
nueva póliza.
2. El límite mínimo de cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad civil será
de 120.000 euros por siniestro.
3. Mientras esté vigente la cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad civil
contratada por la persona responsable, no será necesario que los centros de
adiestramiento suscriban ninguna otra para el mismo perro. Si el centro de
adiestramiento es el responsable del perro, será este el que suscriba la póliza de seguro.
Sección 3.ª

De las condiciones sanitarias de los perros de asistencia y de su
adiestramiento

Artículo 15. Condiciones higiénico-sanitarias.

a) Estar esterilizados, para evitar los efectos de los cambios de niveles hormonales.
b) No padecer ninguna enfermedad transmisible a las personas, entendiendo por
tales las incluidas en el cuadro de zoonosis vigente en cada momento. En todo caso, el
perro de asistencia deberá dar resultado negativo en las pruebas de leishmaniosis,
leptospirosis, brucelosis y campilobacteriosis.
c) Estar vacunado, anualmente contra la rabia, moquillo, parvovirosis canina y
hepatitis canina, leptospirosis y cualquier otra enfermedad que establezcan las
autoridades sanitarias.
d) Estar desparasitado, trimestralmente, interna y externamente.
e) Presentar unas buenas condiciones higiénicas, que comporten un aspecto
saludable y limpio.
f) En su caso, dar resultado negativo en aquellas pruebas diagnósticas y estar
sometido a todos los tratamientos que las autoridades sanitarias estimen oportunos,
según la situación epidemiológica del momento, en relación con los animales de
compañía.

cve: BOE-A-2022-759
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1. Los perros de asistencia deberán cumplir, además de las medidas higiénicosanitarias a que se hallan sometidos los animales de compañía en general, las
siguientes: