I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Perros de asistencia. (BOE-A-2022-759)
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4751

2. La acreditación de las condiciones establecidas en el apartado 1, a excepción de
la referida en la letra e), se realizará mediante su constancia en la cartilla sanitaria del
perro de asistencia.
3. La revisión sanitaria del perro, para acreditar el cumplimiento de las condiciones
higiénico-sanitarias, deberá llevarse a cabo anualmente.
4. La persona responsable del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias
del perro de asistencia es la definida en el artículo 2.f).
Artículo 16. Centros de adiestramiento.
1. Los centros de adiestramiento de perros de asistencia cuya sede, representación
legal o principales funciones de su instituto radiquen en Andalucía deberán estar
reconocidos oficialmente por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales
e inscritos en el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía. Reglamentariamente se
determinarán las condiciones específicas de funcionamiento de estos centros.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los centros de adiestramiento
deberán cumplir las prescripciones establecidas en la normativa de protección de
animales y estar inscritos en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, en la sección
de explotaciones ganaderas.
Artículo 17. Capacitación profesional para el adiestramiento.
A efectos de lo previsto en esta ley, se entiende que cuentan con la capacitación
profesional adecuada para el adiestramiento de un perro de asistencia aquellas personas
que hayan acreditado las unidades de competencia de la cualificación profesional para la
instrucción de perros de asistencia, incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales. Asimismo, a efectos de lo previsto en esta ley, se entiende que cuentan
con la capacitación profesional adecuada para el adiestramiento de un perro de
asistencia aquellas personas que estén en posesión del certificado de profesionalidad o,
en su caso, estén capacitadas por la participación en un proceso de reconocimiento de
las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, según se establece
en el Real Decreto 1.224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral, o norma que la sustituya, y, a
consecuencia del mismo, hayan sido acreditados como tales.
Sección 4.ª

Identificaciones y acreditaciones.

1. Los perros de asistencia deberán estar identificados mediante un distintivo oficial
colocado de forma visible en su arnés o collar. El distintivo será único para todos los
tipos de perros de asistencia.
2. Las personas usuarias de perros de asistencia deberán acreditar la unidad de
vinculación con el perro de asistencia mediante un carnet en el que figurarán, al menos,
sus datos personales y los datos de identificación oficial del perro de asistencia.
3. Tanto el distintivo de perro de asistencia como el carnet de la unidad de
vinculación serán expedidos por la Consejería competente en materia de Servicios
Sociales. Reglamentariamente se determinarán su contenido y formato.
4. La acreditación de las personas adiestradoras y educadoras será emitida por los
propios centros de adiestramiento para los que presten servicios o colaboren.
5. Las personas responsables de los lugares, establecimientos y transportes
podrán solicitar la exhibición de la documentación a que se refiere este artículo, no
pudiendo imponer o exigir más condiciones que las establecidas en la presente ley.

cve: BOE-A-2022-759
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.

Del reconocimiento y registro de perros de asistencia