I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Perros de asistencia. (BOE-A-2022-759)
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Artículo 19.

Sec. I. Pág. 4752

Procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia.

1. El reconocimiento de la condición de perro de asistencia lo podrá solicitar la
persona usuaria, o su representante legal, a la Consejería competente en materia de
Servicios Sociales.
2. La persona solicitante deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes
condiciones:
a) Que la persona usuaria reúne las condiciones de discapacidad o salud previstas
en el artículo 2.d).
b) Que el perro ha sido adiestrado para las finalidades específicas y adecuadas a la
discapacidad o enfermedad de la persona usuaria con quien debe formar la unidad de
vinculación, y que lo utiliza para las finalidades previstas por esta ley. Estos requisitos se
acreditarán mediante certificado del centro de adiestramiento y declaración responsable
de la persona usuaria.
c) Que el perro está identificado e inscrito en el registro oficial correspondiente de
acuerdo con la normativa en materia de protección y sanidad animal.
d) Que el perro cumple con las condiciones higiénico-sanitarias recogidas en el
artículo 15.
e) Que dispone de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños prevista
en el artículo 14.
3. El procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia
se establecerá reglamentariamente. Dicho reconocimiento, siempre que se mantengan
las condiciones y requisitos exigibles, será indefinido, manteniéndose durante toda la
vida del animal, sin perjuicio de lo dispuesto sobre pérdida y suspensión de esta
condición en esta ley.
4. De conformidad con el anexo I del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por
el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la
tenencia de animales potencialmente peligrosos, los perros pertenecientes a razas
potencialmente peligrosas, de acuerdo con la normativa reguladora en este ámbito, no
pueden obtener la condición de perro de asistencia.
5. La resolución que reconozca la condición de perro de asistencia se notificará a la
persona usuaria o a su representante legal y a la propietaria del perro en caso de que no
coincidan. Dicha resolución determinará la inscripción del animal y de la unidad de
vinculación en el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía, así como el
otorgamiento a la persona usuaria del carnet identificativo de la unidad de vinculación y
del distintivo del perro de asistencia.
6. Los órganos competentes para resolver los procedimientos de reconocimiento de
la condición de perro de asistencia serán las personas titulares de los órganos
territoriales de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales. El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, desde
la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución se podrá entender desestimada la solicitud.
Suspensión de la condición de perro de asistencia.

1. La condición de perro de asistencia podrá suspenderse si se produjera alguna de
las siguientes circunstancias:
a) El perro manifiesta incapacidad temporal para poder llevar a cabo su función, y
así lo informa la persona veterinaria que lleve el control sanitario del animal.
b) El perro no cumple las condiciones higiénico-sanitarias previstas en esta ley o ha
caducado la acreditación anual respecto a las mismas.
c) La persona usuaria no tiene suscrita la póliza de seguro de responsabilidad civil
del perro de asistencia conforme a lo previsto en esta ley.

cve: BOE-A-2022-759
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Artículo 20.