I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Perros de asistencia. (BOE-A-2022-759)
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4753
d) Existe un peligro grave e inminente para la persona usuaria, terceras personas o
el propio perro.
e) Cuando se acuerde como medida provisional en el trámite de un procedimiento
sancionador o un procedimiento judicial, de acuerdo con la normativa vigente en materia
de protección de los animales.
2. La suspensión de la condición de perro de asistencia se acordará por el mismo
órgano que reconoció la condición y emitió su acreditación previa tramitación del
procedimiento administrativo contradictorio en el que se dará audiencia a la persona
usuaria y a la persona propietaria del perro en caso de que no coincidan. Si, en cualquier
momento anterior a la resolución, quedase acreditada la desaparición de la causa de
suspensión, se pondrá fin al procedimiento.
3. La resolución de suspensión, debidamente notificada, comportará la baja
temporal como perro de asistencia en el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía y
la retirada del carnet de identificación de la unidad de vinculación y del distintivo
correspondiente, en tanto la situación no sea subsanada en el plazo establecido en el
artículo 21.1.f).
4. La resolución de suspensión, que se notificará a la persona usuaria o sus
representantes legales, y a la persona propietaria del perro de asistencia, será
inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes frente a la
misma.
Artículo 21.
Pérdida de la condición de perro de asistencia.
1. La pérdida de la condición de perro de asistencia y del reconocimiento de la
unidad de vinculación se producirán en los siguientes casos:
2. La pérdida de la condición de perro de asistencia debe ser declarada por
resolución administrativa del mismo órgano que reconoció la condición y emitió su
acreditación, previa instrucción, si procede, de procedimiento administrativo
contradictorio, en el que preceptivamente se otorgará trámite de audiencia a la persona
usuaria y a la propietaria, en caso de que no coincidan.
3. La resolución de pérdida de la condición de perro de asistencia conllevará la baja
definitiva como tal del animal y de la unidad de vinculación en el Registro de Perros de
Asistencia de Andalucía, así como la retirada definitiva del carnet y el distintivo
correspondiente. Será inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que sean
procedentes frente a la misma.
cve: BOE-A-2022-759
Verificable en https://www.boe.es
a) Fallecimiento de la persona usuaria.
b) Muerte del animal, acreditada por certificación veterinaria.
c) La persona usuaria es declarada responsable por maltrato al perro, mediante
resolución administrativa firme o sentencia firme emitida por el órgano administrativo o
judicial competente, según la normativa vigente en materia de protección animal.
d) Incapacidad definitiva del perro para el desempeño de las funciones para las que
fue adiestrado, acreditada por el centro de adiestramiento o certificación veterinaria.
e) Declaración por sentencia firme de ser el perro causante de una agresión que
haya derivado en daños a personas o animales.
f) Incumplimiento de las medidas establecidas por el órgano competente, relativas a
la subsanación de la situación que ha llevado a la suspensión de la condición de perro
de asistencia y del reconocimiento de la unidad de vinculación en el plazo máximo de
seis meses, desde su notificación.
g) Renuncia escrita de la persona usuaria del perro o de sus representantes
legales, presentada ante la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
h) La extinción del contrato de cesión del perro de asistencia, comunicada a la
Consejería competente en materia de Servicios Sociales
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4753
d) Existe un peligro grave e inminente para la persona usuaria, terceras personas o
el propio perro.
e) Cuando se acuerde como medida provisional en el trámite de un procedimiento
sancionador o un procedimiento judicial, de acuerdo con la normativa vigente en materia
de protección de los animales.
2. La suspensión de la condición de perro de asistencia se acordará por el mismo
órgano que reconoció la condición y emitió su acreditación previa tramitación del
procedimiento administrativo contradictorio en el que se dará audiencia a la persona
usuaria y a la persona propietaria del perro en caso de que no coincidan. Si, en cualquier
momento anterior a la resolución, quedase acreditada la desaparición de la causa de
suspensión, se pondrá fin al procedimiento.
3. La resolución de suspensión, debidamente notificada, comportará la baja
temporal como perro de asistencia en el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía y
la retirada del carnet de identificación de la unidad de vinculación y del distintivo
correspondiente, en tanto la situación no sea subsanada en el plazo establecido en el
artículo 21.1.f).
4. La resolución de suspensión, que se notificará a la persona usuaria o sus
representantes legales, y a la persona propietaria del perro de asistencia, será
inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes frente a la
misma.
Artículo 21.
Pérdida de la condición de perro de asistencia.
1. La pérdida de la condición de perro de asistencia y del reconocimiento de la
unidad de vinculación se producirán en los siguientes casos:
2. La pérdida de la condición de perro de asistencia debe ser declarada por
resolución administrativa del mismo órgano que reconoció la condición y emitió su
acreditación, previa instrucción, si procede, de procedimiento administrativo
contradictorio, en el que preceptivamente se otorgará trámite de audiencia a la persona
usuaria y a la propietaria, en caso de que no coincidan.
3. La resolución de pérdida de la condición de perro de asistencia conllevará la baja
definitiva como tal del animal y de la unidad de vinculación en el Registro de Perros de
Asistencia de Andalucía, así como la retirada definitiva del carnet y el distintivo
correspondiente. Será inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que sean
procedentes frente a la misma.
cve: BOE-A-2022-759
Verificable en https://www.boe.es
a) Fallecimiento de la persona usuaria.
b) Muerte del animal, acreditada por certificación veterinaria.
c) La persona usuaria es declarada responsable por maltrato al perro, mediante
resolución administrativa firme o sentencia firme emitida por el órgano administrativo o
judicial competente, según la normativa vigente en materia de protección animal.
d) Incapacidad definitiva del perro para el desempeño de las funciones para las que
fue adiestrado, acreditada por el centro de adiestramiento o certificación veterinaria.
e) Declaración por sentencia firme de ser el perro causante de una agresión que
haya derivado en daños a personas o animales.
f) Incumplimiento de las medidas establecidas por el órgano competente, relativas a
la subsanación de la situación que ha llevado a la suspensión de la condición de perro
de asistencia y del reconocimiento de la unidad de vinculación en el plazo máximo de
seis meses, desde su notificación.
g) Renuncia escrita de la persona usuaria del perro o de sus representantes
legales, presentada ante la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
h) La extinción del contrato de cesión del perro de asistencia, comunicada a la
Consejería competente en materia de Servicios Sociales