I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Perros de asistencia. (BOE-A-2022-759)
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4754
4. Cuando la pérdida de la condición de perro de asistencia tenga por causa la
incapacidad definitiva del perro para el desempeño de las funciones para las que fue
adiestrado, la resolución que así lo declare deberá incluir, si así procediera, el
reconocimiento de la condición de perro de asistencia jubilado. A tal fin, la acreditación
del centro de adiestramiento o la certificación veterinaria contempladas en el
apartado 1 d) de este artículo deberán informar sobre la viabilidad de dicho
reconocimiento.
Artículo 22.
Registro de Perros de Asistencia de Andalucía.
Se crea el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía, adscrito a la Consejería
competente en materia de Servicios Sociales, al objeto de inscribir los perros de
asistencia, las unidades de vinculación y los centros de adiestramiento oficialmente
reconocidos. Su contenido y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.
CAPÍTULO II
Del régimen sancionador
Artículo 23. Potestad sancionadora y régimen jurídico.
La Administración de la Junta de Andalucía ejercerá la potestad sancionadora en
relación con los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley sobre el uso de
perros de asistencia, de acuerdo con lo establecido en este capítulo, en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 24. Sujetos responsables.
1. Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo, directa o indirectamente, las
acciones u omisiones tipificadas en la presente ley son responsables de las infracciones
administrativas en concepto de autoras.
2. Responden solidariamente de las infracciones cometidas las siguientes
personas:
3. De conformidad con el artículo 28.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, serán
responsables, por culpa in vigilando, aquellas personas que incumplan la obligación de
prevenir la comisión de la infracción determinada en esta ley por quienes se hallen
sujetos a una relación de dependencia o vinculación. Asimismo, el padre, madre,
persona que ejerza la patria potestad o tutela responderán del pago de las sanciones
pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén vinculadas.
4. En cualquier caso, la imposición de una sanción no excluye la responsabilidad
civil ni la eventual indemnización por daños y perjuicios.
Artículo 25.
Órganos competentes y procedimiento.
1. Los órganos competentes para acordar la iniciación de los procedimientos
sancionadores serán los órganos territoriales provinciales de la Consejería competente
en materia de Servicios Sociales en cuyo territorio se hayan producido las conductas o
cve: BOE-A-2022-759
Verificable en https://www.boe.es
a) Las personas físicas o jurídicas que cooperen en la ejecución de la infracción
mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no se habría producido.
b) Las personas físicas o jurídicas que organicen las actividades o exploten los
establecimientos; las personas titulares de las licencias correspondientes o, si procede,
las personas responsables de la entidad pública o privada titular del servicio, cuando no
cumplan el deber de prevenir que una tercera persona cometa las infracciones tipificadas
en la presente ley.
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4754
4. Cuando la pérdida de la condición de perro de asistencia tenga por causa la
incapacidad definitiva del perro para el desempeño de las funciones para las que fue
adiestrado, la resolución que así lo declare deberá incluir, si así procediera, el
reconocimiento de la condición de perro de asistencia jubilado. A tal fin, la acreditación
del centro de adiestramiento o la certificación veterinaria contempladas en el
apartado 1 d) de este artículo deberán informar sobre la viabilidad de dicho
reconocimiento.
Artículo 22.
Registro de Perros de Asistencia de Andalucía.
Se crea el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía, adscrito a la Consejería
competente en materia de Servicios Sociales, al objeto de inscribir los perros de
asistencia, las unidades de vinculación y los centros de adiestramiento oficialmente
reconocidos. Su contenido y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.
CAPÍTULO II
Del régimen sancionador
Artículo 23. Potestad sancionadora y régimen jurídico.
La Administración de la Junta de Andalucía ejercerá la potestad sancionadora en
relación con los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley sobre el uso de
perros de asistencia, de acuerdo con lo establecido en este capítulo, en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 24. Sujetos responsables.
1. Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo, directa o indirectamente, las
acciones u omisiones tipificadas en la presente ley son responsables de las infracciones
administrativas en concepto de autoras.
2. Responden solidariamente de las infracciones cometidas las siguientes
personas:
3. De conformidad con el artículo 28.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, serán
responsables, por culpa in vigilando, aquellas personas que incumplan la obligación de
prevenir la comisión de la infracción determinada en esta ley por quienes se hallen
sujetos a una relación de dependencia o vinculación. Asimismo, el padre, madre,
persona que ejerza la patria potestad o tutela responderán del pago de las sanciones
pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén vinculadas.
4. En cualquier caso, la imposición de una sanción no excluye la responsabilidad
civil ni la eventual indemnización por daños y perjuicios.
Artículo 25.
Órganos competentes y procedimiento.
1. Los órganos competentes para acordar la iniciación de los procedimientos
sancionadores serán los órganos territoriales provinciales de la Consejería competente
en materia de Servicios Sociales en cuyo territorio se hayan producido las conductas o
cve: BOE-A-2022-759
Verificable en https://www.boe.es
a) Las personas físicas o jurídicas que cooperen en la ejecución de la infracción
mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no se habría producido.
b) Las personas físicas o jurídicas que organicen las actividades o exploten los
establecimientos; las personas titulares de las licencias correspondientes o, si procede,
las personas responsables de la entidad pública o privada titular del servicio, cuando no
cumplan el deber de prevenir que una tercera persona cometa las infracciones tipificadas
en la presente ley.