I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Perros de asistencia. (BOE-A-2022-759)
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4755
hechos que pudieran constituir infracción. En el acuerdo de inicio del procedimiento
sancionador se designará al funcionario encargado de instruir el procedimiento.
2. Los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores por la
comisión de las infracciones establecidas en esta ley serán los siguientes, de la
Consejería competente en materia de Servicios Sociales:
a) La persona titular de los órganos territoriales provinciales, en el caso de
infracciones leves.
b) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
inclusión social de las personas con discapacidad, en los casos de infracciones leves
cometidas en un ámbito superior al provincial y de infracciones graves. Si las
infracciones graves se cometen en un ámbito superior al provincial, será competente
para resolver la persona titular de la Secretaría General competente en materia de
servicios sociales o, en defecto de tal órgano, la persona titular de la Secretaría General
Técnica.
c) La persona titular de la Consejería, en el caso de infracciones muy graves.
3. El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se tramitará y
resolverá de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de
procedimiento administrativo común. El plazo máximo de resolución y notificación del
procedimiento será de seis meses.
Artículo 26. Infracciones.
Se consideran infracciones leves, graves y muy graves, en materia del derecho de
acceso al entorno, las siguientes:
1.
Leves:
a) La exigencia de forma improcedente de la presentación de la documentación
acreditativa del reconocimiento de la condición de perro de asistencia, así como la
exigencia de condiciones adicionales a las señaladas en esta ley.
b) El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley que no
causen perjuicio grave y que no estén tipificadas como falta grave o muy grave, así como
todas aquellas conductas que, sin impedirlo absolutamente, tiendan a dificultar el
ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley.
Graves:
a) Impedir el acceso, deambulación y permanencia a las personas usuarias de
perro de asistencia en cualquier lugar de los previstos en esta ley que sea de titularidad
privada.
b) El cobro de cantidades o solicitud de las mismas, o de prestación de garantías
por permitir el acceso de los perros de asistencia.
c) El incumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias del animal o de la
obligación de disponer de una póliza de responsabilidad civil por daños.
d) Utilizar de forma fraudulenta el distintivo de identificación de perro de asistencia
para un perro que no tenga dicha acreditación.
e) Utilizar de forma fraudulenta un perro de asistencia sin ser la persona usuaria
que forma la unidad de vinculación con el perro, ni su adiestradora o educadora.
f) Utilizar el perro de asistencia después de que el correspondiente órgano
administrativo haya notificado a la persona usuaria la suspensión o pérdida de la
condición de perro de asistencia.
g) Utilizar al perro de asistencia jubilado para las funciones para las que ha sido
declarado incapaz o manejarlo con material específico de la función de asistencia que
hubiera desempeñado previamente.
cve: BOE-A-2022-759
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4755
hechos que pudieran constituir infracción. En el acuerdo de inicio del procedimiento
sancionador se designará al funcionario encargado de instruir el procedimiento.
2. Los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores por la
comisión de las infracciones establecidas en esta ley serán los siguientes, de la
Consejería competente en materia de Servicios Sociales:
a) La persona titular de los órganos territoriales provinciales, en el caso de
infracciones leves.
b) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
inclusión social de las personas con discapacidad, en los casos de infracciones leves
cometidas en un ámbito superior al provincial y de infracciones graves. Si las
infracciones graves se cometen en un ámbito superior al provincial, será competente
para resolver la persona titular de la Secretaría General competente en materia de
servicios sociales o, en defecto de tal órgano, la persona titular de la Secretaría General
Técnica.
c) La persona titular de la Consejería, en el caso de infracciones muy graves.
3. El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se tramitará y
resolverá de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de
procedimiento administrativo común. El plazo máximo de resolución y notificación del
procedimiento será de seis meses.
Artículo 26. Infracciones.
Se consideran infracciones leves, graves y muy graves, en materia del derecho de
acceso al entorno, las siguientes:
1.
Leves:
a) La exigencia de forma improcedente de la presentación de la documentación
acreditativa del reconocimiento de la condición de perro de asistencia, así como la
exigencia de condiciones adicionales a las señaladas en esta ley.
b) El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley que no
causen perjuicio grave y que no estén tipificadas como falta grave o muy grave, así como
todas aquellas conductas que, sin impedirlo absolutamente, tiendan a dificultar el
ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley.
Graves:
a) Impedir el acceso, deambulación y permanencia a las personas usuarias de
perro de asistencia en cualquier lugar de los previstos en esta ley que sea de titularidad
privada.
b) El cobro de cantidades o solicitud de las mismas, o de prestación de garantías
por permitir el acceso de los perros de asistencia.
c) El incumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias del animal o de la
obligación de disponer de una póliza de responsabilidad civil por daños.
d) Utilizar de forma fraudulenta el distintivo de identificación de perro de asistencia
para un perro que no tenga dicha acreditación.
e) Utilizar de forma fraudulenta un perro de asistencia sin ser la persona usuaria
que forma la unidad de vinculación con el perro, ni su adiestradora o educadora.
f) Utilizar el perro de asistencia después de que el correspondiente órgano
administrativo haya notificado a la persona usuaria la suspensión o pérdida de la
condición de perro de asistencia.
g) Utilizar al perro de asistencia jubilado para las funciones para las que ha sido
declarado incapaz o manejarlo con material específico de la función de asistencia que
hubiera desempeñado previamente.
cve: BOE-A-2022-759
Verificable en https://www.boe.es
2.