I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Perros de asistencia. (BOE-A-2022-759)
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
3.
Sec. I. Pág. 4756
Muy graves:
a) Impedir el acceso, deambulación y permanencia a las personas usuarias de
perro de asistencia en cualquier lugar de los definidos en esta ley que sea de titularidad
pública o en el que se preste un servicio público.
b) Privar de forma intencionada a una persona usuaria de su perro de asistencia.
c) El incumplimiento por parte de los centros de adiestramiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 16.
Artículo 27.
Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionan con las siguientes
multas:
a) Las infracciones leves, con una multa de hasta 300 euros.
b) Las infracciones graves, con una multa de 301 a 2.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con una multa de 2.001 a 10.000 euros.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la determinación de la cuantía de la sanción
atenderá al principio de proporcionalidad, considerándose especialmente el grado de
culpabilidad e intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, el riesgo
generado, así como la reincidencia.
3. En la resolución del procedimiento sancionador por la infracción relativa al
incumplimiento, por parte de los centros de adiestramiento, de los requisitos específicos
de funcionamiento que se determinen en desarrollo de esta ley, además de la multa a
que se refiere el apartado 1, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:
a) Prohibición temporal de los servicios de adiestramiento de perros de asistencia
por un plazo máximo de un año.
b) Cese definitivo de los servicios que preste el centro, que llevará implícita la
revocación del reconocimiento de centro de adiestramiento de perros de asistencia.
4. La imposición de cualquier sanción prevista en esta ley no excluye la
responsabilidad civil del infractor por los hechos sancionados frente a eventuales
perjudicados.
1. Las infracciones prescriben a los dos años, al año o a los seis meses, según se
trate, respectivamente, de las tipificadas como muy graves, graves o leves.
2. Las sanciones prescriben a los dos años, al año o a los seis meses, según se
trate, respectivamente, de las correspondientes a infracciones tipificadas como muy
graves, graves o leves.
3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día
en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con
conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el
plazo de prescripción si el procedimiento sancionador estuviera paralizado durante más
de tres meses por causa no imputable a la persona presunta infractora.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de tres meses por causa no imputable a la persona infractora.
cve: BOE-A-2022-759
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
3.
Sec. I. Pág. 4756
Muy graves:
a) Impedir el acceso, deambulación y permanencia a las personas usuarias de
perro de asistencia en cualquier lugar de los definidos en esta ley que sea de titularidad
pública o en el que se preste un servicio público.
b) Privar de forma intencionada a una persona usuaria de su perro de asistencia.
c) El incumplimiento por parte de los centros de adiestramiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 16.
Artículo 27.
Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionan con las siguientes
multas:
a) Las infracciones leves, con una multa de hasta 300 euros.
b) Las infracciones graves, con una multa de 301 a 2.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con una multa de 2.001 a 10.000 euros.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la determinación de la cuantía de la sanción
atenderá al principio de proporcionalidad, considerándose especialmente el grado de
culpabilidad e intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, el riesgo
generado, así como la reincidencia.
3. En la resolución del procedimiento sancionador por la infracción relativa al
incumplimiento, por parte de los centros de adiestramiento, de los requisitos específicos
de funcionamiento que se determinen en desarrollo de esta ley, además de la multa a
que se refiere el apartado 1, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:
a) Prohibición temporal de los servicios de adiestramiento de perros de asistencia
por un plazo máximo de un año.
b) Cese definitivo de los servicios que preste el centro, que llevará implícita la
revocación del reconocimiento de centro de adiestramiento de perros de asistencia.
4. La imposición de cualquier sanción prevista en esta ley no excluye la
responsabilidad civil del infractor por los hechos sancionados frente a eventuales
perjudicados.
1. Las infracciones prescriben a los dos años, al año o a los seis meses, según se
trate, respectivamente, de las tipificadas como muy graves, graves o leves.
2. Las sanciones prescriben a los dos años, al año o a los seis meses, según se
trate, respectivamente, de las correspondientes a infracciones tipificadas como muy
graves, graves o leves.
3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día
en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con
conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el
plazo de prescripción si el procedimiento sancionador estuviera paralizado durante más
de tres meses por causa no imputable a la persona presunta infractora.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de tres meses por causa no imputable a la persona infractora.
cve: BOE-A-2022-759
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Artículo 28. Prescripción de las infracciones y sanciones.