I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Perros de asistencia. (BOE-A-2022-759)
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4747
f) Las instalaciones y establecimientos deportivos, incluidas las piscinas hasta el
margen de la zona de agua. No se permite el baño en la piscina por parte del perro.
g) Los centros oficiales de toda índole y titularidad, cuyo acceso no esté vedado al
público en general.
h) Los centros docentes, centros de enseñanza y universidades.
i) Los centros de servicios sociales.
j) Los centros sanitarios y sociosanitarios, a excepción de los entornos restringidos
establecidos en esta ley.
k) Los centros religiosos y de culto.
l) Las instituciones museísticas, bibliotecas, archivos, centros de documentación,
bienes de interés cultural, enclaves, salas de cine, teatros, salas de exposición y
conferencias, casas de la cultura y otros centros culturales.
m) Los almacenes, establecimientos mercantiles y centros comerciales.
n) Las lonjas, mercados, ferias, plazas de abastos y similares.
ñ) Las oficinas y despachos de profesionales liberales.
o) Los espacios de uso público general y público de las estaciones de autobús,
autocar, ferrocarril, intercambiadores, aeropuertos y paradas de vehículos ligeros de
transporte público, cualquiera que fuera su titularidad.
p) Los espacios naturales de protección especial donde se prohíba expresamente
el acceso con perros, por lo que esta prohibición no será aplicable a las personas
usuarias de perros de asistencia.
q) Cualquier tipo de alojamiento turístico.
r) Todos los medios de transporte colectivo, de titularidad pública o de uso público,
singularmente los servicios urbanos e interurbanos de transportes de personas por
carretera, servicios de arrendamientos de vehículos con conductor (VTC), taxi, tren,
metro o tranvía sometidos a la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
s) En general, cualquier otro edificio, lugar, local o establecimiento de uso público o
de atención al público.
t) Residencias de personas mayores y personas con discapacidad, hogares,
centros de día y asociaciones para la atención a la tercera edad.
Artículo 8. Alcance del derecho de acceso en entornos privados de uso colectivo.
a) Las zonas e instalaciones comunes de los edificios, las fincas o las
urbanizaciones en régimen de propiedad horizontal, copropiedad o aprovechamiento por
turnos, así como las de los inmuebles destinados a alojamiento turístico.
b) Las dependencias e instalaciones de clubes, sociedades recreativas y
cualesquiera entidades titulares de actividades deportivas, culturales, turísticas, de ocio y
tiempo libre o análogas, abiertas al uso de sus miembros o personas socias.
c) Los espacios de titularidad privada en los que se desarrollen actividades
culturales, educativas, de ocio y tiempo libre o análogas organizadas por entidades
privadas, cuando la participación en las mismas quede abierta al público en general o a
un colectivo genérico de personas.
Artículo 9.
Normas de acceso al entorno laboral.
1. La persona usuaria de un perro de asistencia no podrá ser discriminada en los
procesos de selección laboral ni en el cumplimiento de su tarea profesional, de
conformidad con el derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los
cve: BOE-A-2022-759
Verificable en https://www.boe.es
1. El derecho de acceso al entorno reconocido en esta ley se extiende a aquellos
lugares, espacios e instalaciones de titularidad privada pero de uso colectivo, a los que la
persona usuaria del perro de asistencia tenga acceso en virtud de su condición de
propietaria, arrendataria, socia, partícipe o de cualquier otro título que le habilite para la
utilización del mismo.
2. Quedan sujetos al derecho de acceso, en todo caso:
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4747
f) Las instalaciones y establecimientos deportivos, incluidas las piscinas hasta el
margen de la zona de agua. No se permite el baño en la piscina por parte del perro.
g) Los centros oficiales de toda índole y titularidad, cuyo acceso no esté vedado al
público en general.
h) Los centros docentes, centros de enseñanza y universidades.
i) Los centros de servicios sociales.
j) Los centros sanitarios y sociosanitarios, a excepción de los entornos restringidos
establecidos en esta ley.
k) Los centros religiosos y de culto.
l) Las instituciones museísticas, bibliotecas, archivos, centros de documentación,
bienes de interés cultural, enclaves, salas de cine, teatros, salas de exposición y
conferencias, casas de la cultura y otros centros culturales.
m) Los almacenes, establecimientos mercantiles y centros comerciales.
n) Las lonjas, mercados, ferias, plazas de abastos y similares.
ñ) Las oficinas y despachos de profesionales liberales.
o) Los espacios de uso público general y público de las estaciones de autobús,
autocar, ferrocarril, intercambiadores, aeropuertos y paradas de vehículos ligeros de
transporte público, cualquiera que fuera su titularidad.
p) Los espacios naturales de protección especial donde se prohíba expresamente
el acceso con perros, por lo que esta prohibición no será aplicable a las personas
usuarias de perros de asistencia.
q) Cualquier tipo de alojamiento turístico.
r) Todos los medios de transporte colectivo, de titularidad pública o de uso público,
singularmente los servicios urbanos e interurbanos de transportes de personas por
carretera, servicios de arrendamientos de vehículos con conductor (VTC), taxi, tren,
metro o tranvía sometidos a la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
s) En general, cualquier otro edificio, lugar, local o establecimiento de uso público o
de atención al público.
t) Residencias de personas mayores y personas con discapacidad, hogares,
centros de día y asociaciones para la atención a la tercera edad.
Artículo 8. Alcance del derecho de acceso en entornos privados de uso colectivo.
a) Las zonas e instalaciones comunes de los edificios, las fincas o las
urbanizaciones en régimen de propiedad horizontal, copropiedad o aprovechamiento por
turnos, así como las de los inmuebles destinados a alojamiento turístico.
b) Las dependencias e instalaciones de clubes, sociedades recreativas y
cualesquiera entidades titulares de actividades deportivas, culturales, turísticas, de ocio y
tiempo libre o análogas, abiertas al uso de sus miembros o personas socias.
c) Los espacios de titularidad privada en los que se desarrollen actividades
culturales, educativas, de ocio y tiempo libre o análogas organizadas por entidades
privadas, cuando la participación en las mismas quede abierta al público en general o a
un colectivo genérico de personas.
Artículo 9.
Normas de acceso al entorno laboral.
1. La persona usuaria de un perro de asistencia no podrá ser discriminada en los
procesos de selección laboral ni en el cumplimiento de su tarea profesional, de
conformidad con el derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los
cve: BOE-A-2022-759
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1. El derecho de acceso al entorno reconocido en esta ley se extiende a aquellos
lugares, espacios e instalaciones de titularidad privada pero de uso colectivo, a los que la
persona usuaria del perro de asistencia tenga acceso en virtud de su condición de
propietaria, arrendataria, socia, partícipe o de cualquier otro título que le habilite para la
utilización del mismo.
2. Quedan sujetos al derecho de acceso, en todo caso: