I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Perros de asistencia. (BOE-A-2022-759)
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4746
variantes de asistencia, ampliarse el elenco de enfermedades a las que asisten los
perros de aviso, si se justifica su necesidad, o de supuestos excepcionales de
reconocimiento de la condición legal de persona usuaria.
CAPÍTULO I
Del derecho de acceso al entorno
Sección 1.ª
Del contenido del derecho de acceso al entorno y su ejercicio
Artículo 5. Derecho de acceso al entorno.
1. Las personas usuarias, las personas educadoras de cachorros y las personas
adiestradoras de perros de asistencia tienen reconocido el derecho de acceso al entorno
acompañadas del animal, en los términos establecidos en la presente ley.
2. El derecho de acceso al entorno comporta la facultad de acceder, circular y
permanecer en todos los lugares, espacios, establecimientos y transportes que se
determinan en esta ley en compañía de un perro de asistencia, sin obstáculos ni
interrupciones y en condiciones de plena igualdad con el resto de la ciudadanía, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 12.
Artículo 6.
Limitaciones del derecho de acceso.
1. El derecho de acceso al entorno no podrá ser ejercido en los siguientes
supuestos:
a) Cuando el perro de asistencia muestre signos evidentes de falta de higiene o
síntomas claros de enfermedad, como pueden ser deposiciones diarreicas, secreciones
anormales o heridas abiertas.
b) Cuando concurra una situación de riesgo inminente y grave para la integridad
física de las personas o del propio perro.
c) Cuando se haya dictado acuerdo de suspensión o pérdida de la condición de
perro de asistencia por el órgano competente.
2. La denegación del derecho de acceso al entorno por alguna de las causas
recogidas en el apartado 1 se realizará por la persona titular o empleada del lugar,
establecimiento o transporte, y debe hacerse por escrito. Se deberá justificar el motivo
de denegación a la persona usuaria, y ésta podrá recabar la presencia de los agentes de
la autoridad a los efectos de denunciar los hechos, así como exigir, cuando proceda, la
correspondiente hoja de quejas y reclamaciones.
Artículo 7. Alcance del derecho de acceso en entornos de uso público.
a) Los que la legislación urbanística vigente defina, en cada momento, como zonas
peatonales o de uso peatonal exclusivo o preferente.
b) Los lugares de esparcimiento al aire libre, tales como parques públicos, jardines,
playas, zonas de baño de ríos, lagos, embalses, incluida el agua de los mismos, así
como cualquier otro espacio de uso común general.
c) Los centros de recreo, ocio y tiempo libre.
d) Los establecimientos de hostelería, tales como bares, restaurantes, cafeterías y
pubs.
e) Los recintos, locales e instalaciones de espectáculos públicos y actividades
recreativas.
cve: BOE-A-2022-759
Verificable en https://www.boe.es
El derecho de acceso al entorno en compañía de perros de asistencia se podrá
ejercer en los siguientes lugares, espacios y establecimientos de uso público o de
atención al público, con independencia de su titularidad pública o privada:
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4746
variantes de asistencia, ampliarse el elenco de enfermedades a las que asisten los
perros de aviso, si se justifica su necesidad, o de supuestos excepcionales de
reconocimiento de la condición legal de persona usuaria.
CAPÍTULO I
Del derecho de acceso al entorno
Sección 1.ª
Del contenido del derecho de acceso al entorno y su ejercicio
Artículo 5. Derecho de acceso al entorno.
1. Las personas usuarias, las personas educadoras de cachorros y las personas
adiestradoras de perros de asistencia tienen reconocido el derecho de acceso al entorno
acompañadas del animal, en los términos establecidos en la presente ley.
2. El derecho de acceso al entorno comporta la facultad de acceder, circular y
permanecer en todos los lugares, espacios, establecimientos y transportes que se
determinan en esta ley en compañía de un perro de asistencia, sin obstáculos ni
interrupciones y en condiciones de plena igualdad con el resto de la ciudadanía, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 12.
Artículo 6.
Limitaciones del derecho de acceso.
1. El derecho de acceso al entorno no podrá ser ejercido en los siguientes
supuestos:
a) Cuando el perro de asistencia muestre signos evidentes de falta de higiene o
síntomas claros de enfermedad, como pueden ser deposiciones diarreicas, secreciones
anormales o heridas abiertas.
b) Cuando concurra una situación de riesgo inminente y grave para la integridad
física de las personas o del propio perro.
c) Cuando se haya dictado acuerdo de suspensión o pérdida de la condición de
perro de asistencia por el órgano competente.
2. La denegación del derecho de acceso al entorno por alguna de las causas
recogidas en el apartado 1 se realizará por la persona titular o empleada del lugar,
establecimiento o transporte, y debe hacerse por escrito. Se deberá justificar el motivo
de denegación a la persona usuaria, y ésta podrá recabar la presencia de los agentes de
la autoridad a los efectos de denunciar los hechos, así como exigir, cuando proceda, la
correspondiente hoja de quejas y reclamaciones.
Artículo 7. Alcance del derecho de acceso en entornos de uso público.
a) Los que la legislación urbanística vigente defina, en cada momento, como zonas
peatonales o de uso peatonal exclusivo o preferente.
b) Los lugares de esparcimiento al aire libre, tales como parques públicos, jardines,
playas, zonas de baño de ríos, lagos, embalses, incluida el agua de los mismos, así
como cualquier otro espacio de uso común general.
c) Los centros de recreo, ocio y tiempo libre.
d) Los establecimientos de hostelería, tales como bares, restaurantes, cafeterías y
pubs.
e) Los recintos, locales e instalaciones de espectáculos públicos y actividades
recreativas.
cve: BOE-A-2022-759
Verificable en https://www.boe.es
El derecho de acceso al entorno en compañía de perros de asistencia se podrá
ejercer en los siguientes lugares, espacios y establecimientos de uso público o de
atención al público, con independencia de su titularidad pública o privada: