I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4683
El derecho a practicar las deducciones quedará condicionado a que se mantengan
las circunstancias que motivaron su reconocimiento.
2.5 Los mataderos, los establecimientos de manipulación de la caza, las salas de
tratamiento de reses de lidia, las salas de despiece y establecimientos de producción e
introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura podrán aplicarse
cuantas deducciones tengan autorizadas, sin que, en ningún caso, la cantidad total a
deducir supere el 75% de la cuota íntegra.
2.6 En el caso de inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores y de
transporte de productos de la pesca, la cuota íntegra se podrá reducir aplicando los
siguientes coeficientes, cuando las inspecciones sanitarias se realicen conjuntamente a
varios buques, coincidiendo en fechas y puerto, acreditando tal condición mediante
certificación de la autoridad competente:
Coeficientes
(Senegal) Dakar Resto África Resto mundo
Coeficiente por Misión con 1 buque.
0,0%
0,0%
0,0%
Coeficiente por Misión con 2 buques.
39,3%
43,8%
45,6%
Coeficiente por Misión con 3 buques.
59,5%
62,5%
63,7%
Coeficiente por Misión con 4 buques.
64,3%
68,8%
70,6%
Coeficiente por Misión con 5 o más buques.
71,4%
75,0%
76,5%
3. Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las actividades de
sacrificio y despiece, solamente se percibirá la tasa por la actividad que tenga un importe
superior.
A estos efectos, se entiende por un mismo establecimiento el que esté integrado por
distintas instalaciones anexas, dedicadas a las actividades de sacrificio y despiece.
Artículo 86. Devengo.
1. La tasa se devengará cuando se realicen las actividades de inspección y control.
2. En el caso de la tasa por inspecciones sanitarias en buques factoría,
congeladores y de transporte de productos de la pesca, la tasa se devengará cuando se
confirme la fecha y puerto de la misión de inspección del o de los buques.
Autoliquidación, liquidación por la Administración y pago.
1. Los obligados al pago de la tasa deberán presentar una autoliquidación trimestral
correspondiente a los hechos imponibles devengados durante el trimestre natural
anterior, dentro del plazo de los veinte primeros días de los meses de abril, julio, octubre
y enero siguientes. Dicha autoliquidación comprenderá todos los datos necesarios para
la determinación de las cuotas tributarias.
2. No obstante lo anterior, los obligados al pago de la tasa establecida por
inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores y de transporte de productos
de la pesca presentarán la autoliquidación antes de quince días desde el devengo y, en
todo caso, antes de que comiencen las actividades de inspección y control cuya
realización constituye el hecho imponible.
3. Simultáneamente a la presentación de la autoliquidación se deberá efectuar el
ingreso de las cuotas resultantes en el lugar y forma establecidos por la Consejería
competente en materia tributaria.
4. En caso de que el sujeto pasivo no presente autoliquidación de la tasa en el
plazo establecido en este artículo, los órganos competentes practicarán liquidación
provisional de oficio, sin perjuicio de la incoación, en su caso, del correspondiente
procedimiento sancionador.
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 87.
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4683
El derecho a practicar las deducciones quedará condicionado a que se mantengan
las circunstancias que motivaron su reconocimiento.
2.5 Los mataderos, los establecimientos de manipulación de la caza, las salas de
tratamiento de reses de lidia, las salas de despiece y establecimientos de producción e
introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura podrán aplicarse
cuantas deducciones tengan autorizadas, sin que, en ningún caso, la cantidad total a
deducir supere el 75% de la cuota íntegra.
2.6 En el caso de inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores y de
transporte de productos de la pesca, la cuota íntegra se podrá reducir aplicando los
siguientes coeficientes, cuando las inspecciones sanitarias se realicen conjuntamente a
varios buques, coincidiendo en fechas y puerto, acreditando tal condición mediante
certificación de la autoridad competente:
Coeficientes
(Senegal) Dakar Resto África Resto mundo
Coeficiente por Misión con 1 buque.
0,0%
0,0%
0,0%
Coeficiente por Misión con 2 buques.
39,3%
43,8%
45,6%
Coeficiente por Misión con 3 buques.
59,5%
62,5%
63,7%
Coeficiente por Misión con 4 buques.
64,3%
68,8%
70,6%
Coeficiente por Misión con 5 o más buques.
71,4%
75,0%
76,5%
3. Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las actividades de
sacrificio y despiece, solamente se percibirá la tasa por la actividad que tenga un importe
superior.
A estos efectos, se entiende por un mismo establecimiento el que esté integrado por
distintas instalaciones anexas, dedicadas a las actividades de sacrificio y despiece.
Artículo 86. Devengo.
1. La tasa se devengará cuando se realicen las actividades de inspección y control.
2. En el caso de la tasa por inspecciones sanitarias en buques factoría,
congeladores y de transporte de productos de la pesca, la tasa se devengará cuando se
confirme la fecha y puerto de la misión de inspección del o de los buques.
Autoliquidación, liquidación por la Administración y pago.
1. Los obligados al pago de la tasa deberán presentar una autoliquidación trimestral
correspondiente a los hechos imponibles devengados durante el trimestre natural
anterior, dentro del plazo de los veinte primeros días de los meses de abril, julio, octubre
y enero siguientes. Dicha autoliquidación comprenderá todos los datos necesarios para
la determinación de las cuotas tributarias.
2. No obstante lo anterior, los obligados al pago de la tasa establecida por
inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores y de transporte de productos
de la pesca presentarán la autoliquidación antes de quince días desde el devengo y, en
todo caso, antes de que comiencen las actividades de inspección y control cuya
realización constituye el hecho imponible.
3. Simultáneamente a la presentación de la autoliquidación se deberá efectuar el
ingreso de las cuotas resultantes en el lugar y forma establecidos por la Consejería
competente en materia tributaria.
4. En caso de que el sujeto pasivo no presente autoliquidación de la tasa en el
plazo establecido en este artículo, los órganos competentes practicarán liquidación
provisional de oficio, sin perjuicio de la incoación, en su caso, del correspondiente
procedimiento sancionador.
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 87.