I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
116 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4684

5. En los supuestos contemplados en el artículo 82.1, los obligados al pago de la
tasa deberán repercutir íntegramente su importe, una vez efectuadas, en su caso, las
deducciones correspondientes, sobre aquella persona para la que se efectúe la actividad
cuya realización es objeto de control e inspección, quedando este obligado a soportar
dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento
sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento.
6. Los sujetos pasivos deberán llevar un registro de todas las operaciones que sean
objeto de la tasa, en un libro oficial habilitado al efecto y autorizado por la autoridad
sanitaria correspondiente. La omisión de este requisito dará origen a la imposición de las
sanciones que correspondan.
Artículo 88. Afectación.
La tasa regulada en este capítulo tiene carácter finalista, por lo que los ingresos
derivados de la misma quedan afectados a la financiación del coste del control sanitario
prestado por la Consejería con competencias en materia de salud o entidad competente.
CAPÍTULO III
Tasa por tramitación de autorizaciones de centros, servicios y establecimientos
sanitarios, y de almacenes de distribución de medicamentos
Artículo 89.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de los expedientes de
autorización administrativa de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como
de los almacenes de distribución de medicamentos, por la Consejería competente en
materia de salud.
Artículo 90.

Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las
entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria, que soliciten la tramitación de las autorizaciones que constituyen el hecho
imponible, o aquellas a favor de las cuales se tramiten los procedimientos.
Artículo 91. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Hospitales:
1.1.

1.2.

Autorización sanitaria de instalación:
1.1.1.

Cantidad base.

1.1.2.

Cantidad variable según el número de unidades asistenciales:

60 euros.

Hasta 15 unidades.

100 euros.

De 16 a 30 unidades.

200 euros.

Más de 30 unidades.

300 euros.

Autorización sanitaria de funcionamiento:
1.2.1.

Cantidad base.

300 euros.

1.2.2.

Por cada unidad asistencial.

20 euros.

cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es

1.