I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4682
2.3 Los sujetos pasivos responsables de establecimientos de producción e
introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura podrán aplicarse las
siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada liquidación:
a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que podrá aplicarse cuando el
establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros
y puntos de control críticos (APPCC), que hayan sido evaluados oficialmente por la
autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que
tendrá lugar cuando impliquen, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente
a los tradicionalmente aprobados.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 25% sobre la
cuota.
b) Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el periodo
impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8:00 h y las 22:00 h,
de lunes a viernes laborables.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 25% sobre la
cuota mencionada.
c) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse cuando
el establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los
equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en
las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de
protección individual adecuados, y espacio de trabajo debidamente equipado y con
condiciones, herramientas, servicio informático, material de oficina y comunicaciones
adecuados.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la
cuota mencionada.
d) Deducción por volumen de negocio reducido, que podrá aplicarse siempre que el
establecimiento se encuentre, sobre la base de cálculo de la comercialización anual del
periodo impositivo inmediatamente anterior al que pretenda aplicar la deducción, en
alguno de los siguientes tramos:
Tramo 1: Establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos
de la pesca y la acuicultura cuyo volumen comercializado en lonjas sea de hasta 499.99
Tm/año.
Esta deducción consistirá en la aplicación del 25 % sobre la cuota aplicada por Tm.
Tramo 2: Establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos
de la pesca y la acuicultura cuyo volumen comercializado en lonjas sea desde 500
Tm/año hasta 999,99 Tm/año.
Esta deducción consistirá en la aplicación del 15% sobre la cuota aplicada por Tm.
Tramo 3: Establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos
de la pesca y la acuicultura cuyo volumen comercializado en lonjas sea desde 1.000
Tm/año hasta 1.999,99 Tm/año.
Esta deducción consistirá en la aplicación del 10% sobre la cuota aplicada por Tm.
2.4 Las deducciones anteriores exigirán para su aplicación el previo reconocimiento
mediante resolución de la Consejería competente en materia de salud, que ha de
notificarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya
tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el
plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que el interesado tiene derecho a
la deducción, que habrá que aplicar en la primera autoliquidación que practique a partir
de la finalización de ese plazo.
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4682
2.3 Los sujetos pasivos responsables de establecimientos de producción e
introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura podrán aplicarse las
siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada liquidación:
a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que podrá aplicarse cuando el
establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros
y puntos de control críticos (APPCC), que hayan sido evaluados oficialmente por la
autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que
tendrá lugar cuando impliquen, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente
a los tradicionalmente aprobados.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 25% sobre la
cuota.
b) Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el periodo
impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8:00 h y las 22:00 h,
de lunes a viernes laborables.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 25% sobre la
cuota mencionada.
c) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse cuando
el establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los
equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en
las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de
protección individual adecuados, y espacio de trabajo debidamente equipado y con
condiciones, herramientas, servicio informático, material de oficina y comunicaciones
adecuados.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la
cuota mencionada.
d) Deducción por volumen de negocio reducido, que podrá aplicarse siempre que el
establecimiento se encuentre, sobre la base de cálculo de la comercialización anual del
periodo impositivo inmediatamente anterior al que pretenda aplicar la deducción, en
alguno de los siguientes tramos:
Tramo 1: Establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos
de la pesca y la acuicultura cuyo volumen comercializado en lonjas sea de hasta 499.99
Tm/año.
Esta deducción consistirá en la aplicación del 25 % sobre la cuota aplicada por Tm.
Tramo 2: Establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos
de la pesca y la acuicultura cuyo volumen comercializado en lonjas sea desde 500
Tm/año hasta 999,99 Tm/año.
Esta deducción consistirá en la aplicación del 15% sobre la cuota aplicada por Tm.
Tramo 3: Establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos
de la pesca y la acuicultura cuyo volumen comercializado en lonjas sea desde 1.000
Tm/año hasta 1.999,99 Tm/año.
Esta deducción consistirá en la aplicación del 10% sobre la cuota aplicada por Tm.
2.4 Las deducciones anteriores exigirán para su aplicación el previo reconocimiento
mediante resolución de la Consejería competente en materia de salud, que ha de
notificarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya
tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el
plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que el interesado tiene derecho a
la deducción, que habrá que aplicar en la primera autoliquidación que practique a partir
de la finalización de ese plazo.
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15